TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE CALAMA

MINISTERIO PUBLICO C/ LEANDRO NICOLAS CARRASCO RAMIREZ

Rol

Fecha

11 de marzo de 2026

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama en todas sus partes, salvo el párrafo cuarto de su

Fundamentos

considerando decimosexto. Se reproduce, además, el considerando noveno de la sentencia de nulidad. Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: Que, en atención a lo dicho en la sentencia de nulidad, debiendo imponerse al acusado Ugalde Morán una sola sanción, con independencia del número de delitos cometidos, y habiéndose determinado que la pena idónea es la de libertad asistida especial que, conforme a lo prescrito en el inciso final del artículo 14 de la Ley 20.084 no puede exceder de tres años, se impondrá al acusado mencionado, en atención al número de delitos, precisamente la señalada pena de tres años.

Fallo

Por estas consideraciones y citas legales contenidas en la sentencia anulada, que para efectos de este fallo se dan por reproducidas, se decide: I.- Se condena a Diego Ugalde Morán, C.I. 22.471.406-8, a la pena única de tres años de libertad asistida especial por los delitos de tenencia ilegal de arma de fuego y de tráfico de drogas; todos consumados y cometidos en calidad de autor el 26 de marzo de 2025 en la ciudad de Calama, debiendo servirle como abono los días que se encuentra privado de libertad por la presente causa de forma ininterrumpida, desde 27 de marzo de 2025 hasta la fecha. Para la confección del plan de intervención el acusado deberá presentarse dentro de quinto día de ejecutoriada la presente sentencia ante el organismo correspondiente y para la aprobación del plan de intervención el tribunal procederá a fijar la audiencia respectiva. Regístrese y comuníquese. Rol 109-2026 (Penal). Redactada por el ministro señor Dinko Franulic Cetinic. No firma el abogado integrante señor Marcelo Díaz Sanhueza, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo por no contar con los medios tecnológicos el día de hoy. 3

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA DE REEMPLAZO: Antofagasta, a once de marzo del año dos mil veintiséis. Con esta fecha se procede a dictar sentencia de reemplazo de conformidad a la ley. VISTOS: Se reproduce la sentencia del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama en todas sus partes, salvo el párrafo cuarto de su considerando decimosexto. Se reproduce, además, el considerando noveno de la sentencia de nulidad.

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