ARAYA GOMEZ FRANCISCO JAVIER / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL (CLC)
Rol
Fecha
11 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Gustavo Millaqueo Nahuelpan, Defensor Penal Público Penitenciario, en representación de Francisco Javier Araya Gómez, interponiendo recurso de amparo constitucional en contra de la resolución de fecha 30 de octubre de 2025 de la Comisión de Libertad Condicional, mediante la cual rechazó la postulación de su representado al beneficio de la libertad condicional, lo que importaría la afectación de la garantía prevista en el N°7 del artículo 19 de la Constitución Política, solicitando que se acoja el presente recurso, dejando sin efecto la resolución recurrida y decretando que se concede la libertad condicional al amparado. En cuanto a los antecedentes de hecho, indica que su representado cumple penas de presidio mayor y menor por delitos como robo con intimidación, lesiones menos graves, porte ilegal de arma de fuego, tenencia de armas y microtráfico, dictadas por diversos Juzgados de Garantía de Santiago y Puente Alto. La fecha de inicio de su condena es el 23 de junio de 2018 y la fecha de término es el 10 de mayo de 2027. Por su parte, el tiempo mínimo para optar a la Libertad Condicional se verificó el 25 de diciembre de 2025. Agrega que, en los últimos seis bimestres, registraba “Muy Buena Conducta” y que en octubre de dos mil veinticinco, fue postulado por Gendarmería de Chile para optar a la Libertad Condicional, tras cumplir, a su juicio, con todos los requisitos legales y reglamentarios (D.L. 321, modificado por la Ley 21.124 y su Reglamento). A pesar de lo expuesto, denuncia que la Comisión de Libertad Condicional, en sesión de octubre de dos mil veinticinco, rechazó la solicitud de beneficio, fundamentando que el postulante es un interno de alto compromiso delictual, multi-reincidente y con un riesgo de reincidencia medio, identificando factores a intervenir en el ámbito de pares disruptivos y uso del tiempo libre. Además, señaló que, aunque mantiene una conciencia sobre su actividad delictual y el daño c
Fundamentos
fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por rechazar la libertad condicional del amparado tienen relación con que los antecedentes tenidos a la vista demuestran por ahora, escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impiden tener por probados avances en su proceso de reinserción social. Los argumentos, radican en que, se trata de un interno de alto compromiso delictual, multi-reincidente y que arroja un riesgo de reincidencia medio y que, si bien el interno ha mostrado avances en relación con la actitud y orientación procriminal y patrón antisocial, estos factores deben seguir siendo fortalecidos, además de registrar 18 faltas graves al régimen penitenciario interno. Séptimo: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la Comisión recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley N°321, modificado por la Ley N° 21.124, denegó la concesión de libertad condicional solicitada por la recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. Octavo: Que, de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad alguna a la resolución aludida que ha negado la libertad condicional al amparado.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso interpuesto en favor de Francisco Javier Araya Gómez, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-915-2026.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, once de marzo de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Gustavo Millaqueo Nahuelpan, Defensor Penal Público Penitenciario, en representación de Francisco Javier Araya Gómez, interponiendo recurso de amparo constitucional en contra de la resolución de fecha 30 de octubre de 2025 de la Comisión de Libertad Condicional, mediante la cual rech
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