SIN INFORMACION

DONOSO PASSIG KEVIN ALEXANDER / GENDARMERÍA DE CHILE

Rol

Fecha

11 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A folio 1, se recurre de amparo en favor de Kevin Alexander Donoso Passig, privado de libertad en el C.P. de Arica, y en contra de Gendarmería de Chile, solicitando el traslado al C.P. de Valparaíso, bajo fundamento que, en el penal donde actualmente se encuentra, ha recibido amenazas y participado en riñas, con compañeros de módulo, temiendo su familia por su integridad física; y haciendo presente que su familia vive en la región de Valparaíso, por lo que funda la solicitud también en consideraciones de cercanía familiar. A folio 4, informa el Alcaide del Complejo Penitenciario de Arica, remitiendo informe de salud del amparado, de 27 de febrero de 2026, según el cual no presenta lesiones; haciendo presente que el mismo interno manifiesta encontrarse en buen estado de salud y que no presentaría problemas en el módulo en que está recluido, señalando que la solicitud de su familia obedece únicamente a la intención de ser trasladado al C.P de Rancagua o a algún recinto penitenciario de Santiago con la finalidad de contar con mayor cercanía a su red de apoyo familiar. A folio 10, informa la Dirección Nacional de Gendarmería, indicando que el interno cumple una pena de 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo como autor de los delitos de robo con intimidación y daños simples, habiendo iniciado cumplimiento el día 22 de septiembre de 2022, con término estimado el 23 de septiembre de 2027; actualmente se encuentra recluido en el Módulo 3 (Condenados Reincidentes) del C.P. de Arica desde el 24 de agosto de 2025, clasificado con alto compromiso delictual y mala conducta en el último bimestre. Hace presente, asimismo, que el interno fue trasladado en la fecha indicada desde el C.P. de Valparaíso por la autoridad institucional en uso de sus facultades, por razones de descongestionamiento de la unidad penal y medidas de seguridad institucional. Asimismo, señala que se informó la factibilidad negativa de traslado a los recintos penales de la Región de Val

Fundamentos

considerando: Primero: Que, mediante el presente arbitrio, se solicita el traslado del amparado desde el C.P. de Arica al C.P. de Valparaíso, por razones de preservación de su integridad física y psíquica ante presuntas amenazas de otros reos y razones de acercamiento familiar. Segundo: Que, sin perjuicio de las facultades establecidas en el Decreto Supremo N° 518 de 1998 del Ministerio de Justicia, de los antecedentes que se han rendido en el proceso, no existen antecedentes categóricos y contundentes que justifiquen la mantención de la reclusión del amparado en una unidad penal que se encuentra a más de 1.900 kilómetros de su lugar de arraigo, máxime si se tiene en consideración lo prescrito en el artículo 53 inciso 2° de la norma citada, que prescribe que “en resguardo del derecho a visitas, los condenados deberán permanecer recluidos preferentemente cerca de su lugar habitual de residencia.” En efecto, y según se desprende del informe de Gendarmería, el único fundamento que se ha tenido en vista por la autoridad para ello, ha sido el informe técnico que sirvió de sustento a su traslado, que se asila en la sobrepoblación del penal de origen, que en caso alguno justifican desarraigar a una persona privada de libertad de su lugar de origen, máxime cuando se da cuenta de la existencia de arraigo familiar en el mismo. Tercero: Que, por otra parte, debe tenerse en consideración que, si bien el regreso del interno a Valparaíso no resultaría factible por motivos de segregación y de sobrepoblación de la unidad penal, la misma Dirección Nacional de Gendarmería no manifiesta inconveniente en un eventual traslado al C.C.P. Colina II, reclusión que resultaría entonces más condigna al derecho del amparado a tener contacto con su familia en atención a su mayor cercanía. Cuarto: Que, en este orden de cosas, la mantención del amparado en el penal de la ciudad de Arica, en las condiciones anotadas, resulta en la vulneración de sus derechos consagrados en los numerales 1° y 4° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por lo que se acogerá el presente recurso en la forma que se señalará.

Fallo

Por estas consideraciones y conforme con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de don Kevin Alexander Donoso Passig, en contra de Gendarmería de Chile, y, en consecuencia, se decreta el inmediato traslado del amparado al Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-672-2026.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, once de marzo de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, se recurre de amparo en favor de Kevin Alexander Donoso Passig, privado de libertad en el C.P. de Arica, y en contra de Gendarmería de Chile, solicitando el traslado al C.P. de Valparaíso, bajo fundamento que, en el penal donde actualmente se encuentra, ha recibido amenazas y participado en riñas, con compañeros

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