CONDUSPAR CONDUTORES ELECTRICOS LIMITADA / CARVAJAL FUENZALIDA MARCO - BANCO SANTANDER CHILE, TOMO VII TRAMITADOR - CAUSA DE ESTUDIO DE LA SRA. CAROLINA DONOSO - VUELVE A TABLA
Rol
5700-2023
Fecha
23 de marzo de 2023
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLES RECURSOS DE CASACIÓN FORMA Y FONDO
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual y, en subsidio, de responsabilidad contractual, seguido ante el Vigésimo Octavo Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-6569-2015, caratulado “Conduspar Conductores Eléctricos Limitada con Carvajal Fuenzalida Marco y Banco Santander Chile”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la demandante, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de esta ciudad, de fecha cinco de diciembre de dos mil veintidós, que –junto con rechazar el recurso de casación en la forma interpuesto por la misma parte- confirmó el fallo de primer grado de treinta y uno de diciembre de dos mil veinte, que rechazó la demanda. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: Segundo: Que el recurrente esgrime la causal de nulidad formal contemplada en el artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 170 N° 4 del mismo cuerpo legal, por omisión de las consideraciones de hecho y de derecho que le sirven de fundamento al fallo impugnado. Sostiene, en síntesis, que al confirmar el fallo en alzada, los jueces de segundo grado hacen suyos los defectos contenidos en él, como es la falta de fundamentación por contener razonamientos contradictorios y la omisión en la valoración de la prueba rendida en el juicio. Dado lo expuesto, pide que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que acoja la demanda, con costas. Tercero: Que, en cuanto a la causal denunciada, la revisión de los antecedentes del proceso permite constatar que el demandante impugnó el fallo de primer grado mediante la casación en la forma y apelación, fundándose el primero de dichos recursos precisamente en la causal del numeral 5° del artículo 768 del código adjetivo en relación con el N° 4 del artículo 170 del mismo cuerpo normativo. En dicha instancia, la Corte de A
Fundamentos
motivos en que se fundó tal decisión de rechazo, razón por la que no podrá ser acogido a tramitación. En efecto, el artículo 63 N°1 letra a) del Código Orgánico de Tribunales dispone que las Cortes de Apelaciones conocerán en única instancia de los recursos de casación en la forma que se deduzcan en contra de las sentencias dictadas por los jueces de letras de su territorio jurisdiccional. La palabra “instancia”, en este caso, está tomada en el sentido de que el
Fallo
fallo de primer grado de treinta y uno de diciembre de dos mil veinte, que rechazó la demanda. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: Segundo: Que el recurrente esgrime la causal de nulidad formal contemplada en el artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 170 N° 4 del mismo cuerpo legal, por omisión de las consideraciones de hecho y de derecho que le sirven de fundamento al fallo impugnado. Sostiene, en síntesis, que al confirmar el fallo en alzada, los jueces de segundo grado hacen suyos los defectos contenidos en él, como es la falta de fundamentación por contener razonamientos contradictorios y la omisión en la valoración de la prueba rendida en el juicio. Dado lo expuesto, pide que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que acoja la demanda, con costas. Tercero: Que, en cuanto a la causal denunciada, la revisión de los antecedentes del proceso permite constatar que el demandante impugnó el fallo de primer grado mediante la casación en la forma y apelación, fundándose el primero de dichos recursos precisamente en la causal del numeral 5° del artículo 768 del código adjetivo en relación con el N° 4 del artículo 170 del mismo cuerpo normativo. En dicha instancia, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el referido recurso y confirmó el fallo de primer grado. En contra de tal decisión, la demandante ha interpuesto recurso de casación en la forma invocando la misma causal que le sirvió de sustento al recurso ant
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Santiago, veintitrés de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual y, en subsidio, de responsabilidad contractual, seguido ante el Vigésimo Octavo Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-6569-2015, caratulado “Conduspar Conductores Eléctricos Limitada con Carvajal Fuenzal
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