21º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

PRENAFETA/CONSTRUCTORA PACAL S. A.

Rol

Fecha

11 de marzo de 2026

Materia

FACTURA, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y teniendo, además, presente: 1° Que, en la especie, se realizó una gestión preparatoria de la vía ejecutiva tendiente a perfeccionar el carácter ejecutivo que corresponde a las facturas cuyo cobro se trata, acción previa e indispensable para el perfeccionamiento de este título ejecutivo y que se agota, en el presente caso con la certificación extendida por el ministro de fe respectivo que atestigua que el notificado no opuso ninguna de las excepciones previstas en la ley al efecto. 2° Que, tal gestión se agotó en esa oportunidad y el acreedor ahora puede esgrimir un título ejecutivo que lo habilita para demandar compulsivamente el pago de lo debido. En consecuencia, no es el mismo juicio, pues éste solo comienza con la respectiva demanda ejecutiva que lo inicia. 3° Que, por consiguiente y, tal como lo señala la resolución apelada, aquí ha de atenderse a lo dispuesto en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil y, en consecuencia, no ha transcurrido el plazo de seis meses de inactividad que requiere la solicitud de abandono de procedimiento. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma, en lo apelado, la resolución de veintidós de marzo de dos mil veinticuatro, dictada por el 21° Juzgado Civil de Santiago. Devuélvase. N° 5854-2024-Civil

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma, en lo apelado, la resolución de veintidós de marzo de dos mil veinticuatro, dictada por el 21° Juzgado Civil de Santiago. Devuélvase. N° 5854-2024-Civil

Texto Completo (Preview)

Se anunció para alegar, revocando, la abogada Valentina Retamal, durante 15 minutos. Andrea Corvalán, relatora. Santiago, once de marzo de dos mil veintiséis. Al escrito folio 12: téngase presente. Vistos y teniendo, además, presente: 1° Que, en la especie, se realizó una gestión preparatoria de la vía ejecutiva tendiente a perfeccionar el carácter ejecutivo que corresponde a las facturas cuyo

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