1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

MELGAREJO/CAPREDENA

Rol

151860-2022

Fecha

23 de marzo de 2023

Materia

Reforma Laboral

Resultado

INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el de nulidad que interpuso en contra de la que desestimó la demanda de declaración de relación laboral, nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones. Segundo: Que el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido contra la resolución que falle el de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, de su artículo 483-A, se desprende que esta Corte debe controlar en la admisibilidad, su oportunidad, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones a que se ha hecho referencia, y finalmente, debe acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del arbitrio. Tercero: Que, conforme se indica en el recurso, la materia de derecho que se propone uniformar consiste en “determinar si la existencia de jornada de trabajo, prestación de servicios en el tiempo, remuneración mensual, supervisión e instrucciones, constituyen indicios suficientes de dependencia y subordinación, al tenor de lo dispuesto en el artículo 7 del Código del Trabajo y permiten aplicar la presunción de laboralidad establecida en el artículo 8 del Código del Trabajo, o, por el contrario, aun existiendo estos elementos y como se afirma en el fallo recurrido, sin el poder de dirección no puede existir relación laboral”. Cuarto: Que, con relación al tema jurídico planteado para ser uniformad

Fundamentos

fundamentos o pretensiones sustancialmente iguales u homologables, se arribe a concepciones o planteamientos jurídicos disímiles que denoten una divergencia que deba ser uniformada. Así, la labor que corresponde a esta Corte se vincula con el esclarecimiento del sentido y alcance que tiene la norma que regla la controversia al ser enfrentada con una situación equivalente resuelta en un

Fallo

fallo recurrido, sin el poder de dirección no puede existir relación laboral”. Cuarto: Que, con relación al tema jurídico planteado para ser uniformado, se ofreció a modo de contraste, en primer lugar, la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, en los autos Rol Nº 395-2020, en que se estableció que el actor se desempeñó como repartidor de productos adquiridos por terceros, entre julio de 2019 a mayo de 2020, servicios para los que debía usar uniforme, consistente en casaca, mochila y poleras con el logo de la demandada, quien ejercía el control a través de calificaciones. El actor prestaba los servicios mediante sistema de turnos determinados por la demandada, no teniendo posibilidad de elegirlos, al igual que la jornada a la que estaba sujeto, reuniéndose los elementos esenciales de una relación laboral que definen el contrato de trabajo, al concurrir ajenidad y, subordinación y dependencia, concurriendo todos los elementos de un contrato de trabajo. En segundo lugar, se acompañó el fallo pronunciado por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en los autos Rol Nº 199-2021, en el que se declaró la existencia de relación laboral entre el actor y la demandada, vinculados entre el 30 de diciembre de 2019 y el 29 de febrero de 2020, realizando labores personales en un restaurant como administrador, recibiendo instrucciones y directrices, ejerciendo dirección y control quien se verifica que era el empleador, reuniendo los requisitos para estimar que se trata d

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Santiago, veintitrés de marzo de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el

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