SILVA GONZÁLEZ REINALDO ROBERTO / GENDARMERÍA DE CHILE
Rol
Fecha
11 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece doña Carolina Irene Mesías Cervantes, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de don Reinaldo Roberto Silva González, en contra de la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile, por mantener al amparado en el Complejo Penitenciario Biobío, de Concepción desde agosto de 2025, situación que afecta su vínculo familiar, atendidas las dificultades económicas que le impiden visitarlo. Expone que el amparado fue trasladado al Complejo Penitenciario Biobío, sin que se le hubiesen indicado motivos. Señala que dicha situación le dificulta visitarlo por razones económicas, atendida la distancia, por lo que requiere que se gestione su traslado a Valparaíso, por ser ambos de esta región. Añade que el amparado habría cumplido sus condenas anteriores en la Región de Valparaíso, indicando que en ésta contaría con apoyo, y que antes se desempeñaba en labores de madera, sosteniendo que ambos se apoyan mutuamente. Por lo anterior, solicita se disponga el traslado del amparado a Valparaíso. A folio 6, informa el abogado Matías Muñoz Zamorano, en representación de la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile, solicitando el rechazo del recurso. Señala que el amparado cumple 192 días por revocación de libertad condicional en una pena impuesta por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, causa RIT 221-2016 y, además, que fue condenado por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco, en causa RIT 269-2023 a las penas de 10 años y 1 día y 3 años y 1 día, por los delitos de robo con intimidación y posesión/tenencia/porte de armas sujetas a control de la Ley N° 17.798, respectivamente. Indica que desde el 20 de agosto de 2025 el interno se encuentra en el Complejo Penitenciario del Biobío, módulo 46, clasificado como interno de alto compromiso delictual, con puntaje de 138,4 sobre 171. Respecto de la solicitud de traslado al Complejo Penitenciario de Valparaíso, desarrolla las competencias de la autoridad penitenciaria en mat
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, por esta vía se impugna el traslado del amparado Reinaldo Roberto Silva González al Complejo Penitenciario del Biobío, en Concepción, y la negativa a disponer su retorno a la Región de Valparaíso, solicitándose su traslado al Complejo Penitenciario de esta ciudad por razones de arraigo familiar y dificultades para recibir visitas por la distancia. SEGUNDO: Que, la Dirección Nacional de Gendarmería informa que el traslado y la permanencia del amparado en el Complejo Penitenciario del Biobío se encuentran fundados en razones técnico-penitenciarias y de seguridad, y que el Departamento de Control Penitenciario se pronunció negativamente respecto del retorno a Valparaíso, atendida la situación de seguridad y sobrepoblación del penal de Valparaíso y, especialmente, porque el traslado de agosto de 2025 se dispuso por medidas de seguridad, al atribuírsele al interno un liderazgo negativo y vinculación con hechos violentos al interior del establecimiento. TERCERO: Que, de acuerdo con el artículo 6 N° 12 del Decreto Ley N° 2.859, corresponde a Gendarmería de Chile determinar los establecimientos en que los condenados deben cumplir sus penas y disponer sus traslados, en atención a criterios técnicos y de seguridad penitenciaria. CUARTO: Que, en el presente caso, consta que el traslado del amparado al C.P. Biobío fue dispuesto mediante Resolución Exenta D.N. N° 5421 de 19 de agosto de 2025, fundado en una solicitud del Director Regional de Valparaíso (Ord. N° 2929 de 19 de agosto de 2025) que atribuye al amparado un “liderazgo negativo” e incidencia en hechos violentos al interior del complejo penitenciario, y en informes técnicos penitenciarios, entre ellos el Informe Técnico de Traslado N° 419 de la misma fecha, que describe su participación en riñas y la necesidad de reubicación fuera de la región por motivos de seguridad. QUINTO: Que, en este contexto, no se advierte un acto u omisión ilegal que importe privación, perturbación o amenaza a la libertad personal o seguridad individual del amparado, desde que el traslado cuestionado emana de la autoridad competente, aparece motivado en antecedentes de seguridad institucional, y la discrepancia de la recurrente con dicha evaluación no transforma la decisión administrativa en ilegal para los efectos del artículo 21 de la Constitución.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción constitucional de amparo interpuesta en favor de Reinaldo Roberto Silva González, en contra de Gendarmería de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-741-2026.
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, once de marzo de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, comparece doña Carolina Irene Mesías Cervantes, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de don Reinaldo Roberto Silva González, en contra de la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile, por mantener al amparado en el Complejo Penitenciario Biobío, de Concepción desde agosto de 2025, situac
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