SIN INFORMACION

MEJIA/MMINISTERIO DEL INTERIOR

Rol

Fecha

11 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de Beatriz Ximena Roa González, abogada, junto a su apoderado Adrián Jadue Jadue, cédula de identidad N°13.769.689-4, en favor de Nelvis Brenda Mejía Gómez, cédula de identidad para extranjeros N°23.045.286-5, domiciliada en calle Río de Janeiro N°808 de Antofagasta – según escrito rectificatorio – quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y de la Subsecretaría del Interior, dependiente del Ministerio del Interior, por el no pronunciamiento de su solicitud de nacionalización dentro de un plazo razonable, solicitando que el Servicio Nacional de Migraciones, remita los antecedentes a la Subsecretaría del Interior para que dicho organismo emita el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud de nacionalización presentada ante ella por la actora, todo dentro de quinto día hábil contado desde la notificación de la sentencia, o, en subsidio, en el plazo que se ordene, bajo el apercibimiento de que, si no se resolviere la solicitud, se remitirán los antecedentes al superior jerárquico y a Contraloría General de la República, con costas. El recurrido Servicio Nacional de Migraciones, evacuó el informe solicitando el rechazo del recurso. El recurrido Ministerio del Interior instó por el rechazo del recurso, con costas. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se indica en el recurso, que la actora con fecha 19 de enero de 2022, presentó una solicitud de nacionalización por el sistema informático establecido para el efecto por el Departamento de Extranjería y Migración, pero dicha solicitud no ha tenido una respuesta final respecto de ninguna de las autoridades involucradas, ya sea en el sentido de conceder o denegar la nacionalización solicitada. Afirma que esa omisión afecta el derecho a la igualdad ante la ley, del numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República y garantizado por el recurso de protección, añadiendo que, al no resolverse dicha solicitud, la omisión administrativa atenta contra los artículos 4, 7, 8, 14 y 27 de la Ley 19.880 siendo una omisión ilegal; y al existir una demora que no tiene justificación legal o reglamentaria alguna, se han establecido arbitrariamente por la autoridad dos categorías de extranjeros, aquellos cuya resolución de nacionalización ocurre dentro de un plazo razonable y aquellos que no, comprometiéndose el principio de probidad administrativa, del artículo 8º de la Constitución Política, además, de la garantía del debido proceso administrativo, del numeral 3 del artículo 19 de la Constitución, así como en diversos tratados internacionales firmados por Chile y que se encuentran vigentes. Refiere que, bajo el nuevo ordenamiento jurídico de Extranjería, la nacionalización debe siempre ser otorgada cuando el extranjero cumple con los requisitos legales, destacando que el procedimiento administrativo estará sometido a los principios de escrituración, gratuidad, celeridad, conclusivo, economía procedimental, contradictoriedad, imparcialidad, abstención, no formalización, inexcusabilidad, impugnabilidad, transparencia y publicidad, principios que examina. Señala que el artículo 27 de la Ley 19.880 ordena, en forma terminante, que “Salvo caso fortuito o fuerza mayor, el procedimiento administrativo no podrá exceder de 6 meses, desde su iniciación hasta la fecha en que se emita la decisión final.” siendo totalmente improcedente invocar caso fortuito o fuerza mayor, porque desde el 1 de octubre de 2021 todos los servicios públicos están trabajando presencialmente y a plena capacidad, incluyendo la Subsecretaría del Interior, por lo que la demora en resolver esas solicitudes es injustificable mediante la fuerza mayor. Añade que no ha existido por parte del Servicio Nacional de Migraciones ni de la Subsecretaría del Interior una resolución final, y que el Servicio ha infringido un deber legal, contemplado en los artículos ya citados de la Ley de Bases de los Procedimientos Administrativos y según los artículos 7º y 27 de la misma ley, dicha omisión es relevante jurídicamente y es susceptible de ser controlada por la vía del recurso de protección, vulnerando el el derecho al debido proceso en materia administrativa, protegido por el numeral 3º del artículo 19 de la Constitución Política de la República y por la Convención Am

Fallo

Por estas consideraciones, y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE sin costas, el recurso de protección deducido por la abogada Beatriz Roa González, a favor de doña Nelvis Brenda Mejía Gómez, sólo en cuanto se ordena que dentro del plazo de sesenta días corridos desde la dictación de la sentencia, el Ministerio del Interior deberá pronunciarse sobre la petición de carta de nacionalización de la recurrente. Regístrese y comuníquese. Rol 95-2026 (Protección)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a once de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS: La comparecencia de Beatriz Ximena Roa González, abogada, junto a su apoderado Adrián Jadue Jadue, cédula de identidad N°13.769.689-4, en favor de Nelvis Brenda Mejía Gómez, cédula de identidad para extranjeros N°23.045.286-5, domiciliada en calle Río de Janeiro N°808 de Antofagasta – según escrito rectificatorio – quien interpone recurs

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