4º JUZGADO DE LETRAS EN LO CIVIL DE ANTOFAGASTA

SQM SALAR S.A. CON FISCO DE CHILE (MRA.)

Rol

144044-2020

Fecha

23 de marzo de 2023

Materia

Civil

Resultado

ACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE (M)

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Hechos

Visto: Ante el Cuarto Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta, en autos Rol C-2784-2018, por sentencia de treinta y uno de julio de dos mil diecinueve, se acogió la demanda interpuesta por SQM Salar S.A. en contra del Fisco de Chile, otorgándose la servidumbre legal minera pedida respecto de doce hectáreas, por cincuenta años, ordenando pagarle al demandado, a título de indemnización de perjuicios, por el tiempo que dure el gravamen, una suma anual de 5,184 Unidades de Fomento. Conociendo de un recurso de apelación deducido por el Fisco, una sala de la Corte de Apelaciones de Antofagasta, por decisión de cinco de noviembre de dos mil veinte, la confirmó con declaración que elevó la suma a pagar, a título de indemnización de perjuicios, a la cantidad anual de 162,68 Unidades de Fomento, rebajando el plazo del gravamen a veinte años, mismo período en el que se deberá indemnizar. En contra de esta última resolución, la parte demandante dedujo recurso de casación en el fondo, denunciando la vulneración de las normas que indica, solicitando la invalidación de la sentencia recurrida y la consecuente dictación de una de reemplazo que confirme la de primera instancia en todas sus partes. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, para el sustento del recurso de casación en el fondo, se invocan como infringidos los artículos 1698 del Código Civil, 341, 425 y 428 del Código de Procedimiento Civil y 122, 124 y 235 del Código de Minería. Precisa la recurrente que la magistratura desconoció el valor probatorio del informe pericial agregado al proceso, resultando palmario que es el único antecedente objetivo que da cuenta de la naturaleza y monto de los perjuicios, que fue elaborado por un profesional experto, designado por ambas partes y que no fue objetado u observado. Agrega que los valores consignados en el peritaje fueron reafirmados con la prueba documental acompañada en segunda instancia, consistente en dos fallos dictados por la misma Corte de Apelaciones de Antofagasta por los que se confirmaron sentencias respecto de terrenos ubicados en igual sector, en los que el mismo profesional estableció los valores de indemnización, similares a los fijados en este proceso. Denuncia que la sentencia impugnada vulnera el concepto de sana crítica al desestimar el peritaje fundado en que “propone un precio fuera de todo margen racional”, sin especificar los errores que se advierten, basándose en una apreciación personal, sin hacerse cargo de la prueba rendida. En cuanto al oficio emanado de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales, que utiliza la impugnada para determinar el monto de la indemnización, la recurrente reprocha que fije los perjuicios utilizando los valores de seis procesos de licitación de concesión de enajenación especial, que corresponden a contratos de venta de inmuebles. Añade que este instrumento otorga un valor comercial al terreno, que emana de la parte demandada y que no refleja más que su pretensión, por lo que, reclama que se ha vulnerado el artículo 428 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a la reducción del plazo de duración de la servidumbre, refiere que la sentencia recurrida lo rebajó, teniendo en consideración que los polígonos respectivos se encuentran insertos en la demanda territorial indígena de las comunidades atacameñas de Toconao y Talabre, en la zona que forma parte del área de desarrollo indígena Atacama La Grande. Sin embargo, de haberse aplicado correctamente el artículo 1698 del Código Civil, en relación con el artículo 124 del Código de Minería, se habría desestimado la pretensión fiscal, por la prueba rendida que da cuenta de la existencia, envergadura y extensión del proyecto, esto es, la Resolución de la Comisión del Medio Ambiente que lo calificó favorablemente. A continuación, refiere la forma en que las falencias denunciadas han influido en lo dispositivo de la sentencia y solicita, en definitiva, se acoja el recurso de casación en el fondo, se la invalide y, acto continuo, sin nueva vista, se dicte la que describe. Segundo: Que la sentencia impugnada tuvo por establecido los siguientes hechos: 1.- El demandante es titular de concesiones mineras constituidas y de establecimient

Fallo

fallo de segunda instancia se funda únicamente en esos documentos y los aprecia de acuerdo con la sana crítica, incurre en un error de Derecho, que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, lo que habilita a esta Corte para casar la sentencia impugnada incluso de oficio. Acordada con el voto en contra de los Ministros señor Blanco y señor Simpértigue, quienes estuvieron por rechazar el recurso de casación en el fondo deducido por la demandante, por las siguientes consideraciones: 1) Que, analizado el recurso de casación en el fondo, éste denuncia como infringidas, por una parte, las normas contenidas en los artículos 160, 341, 425 y 428 del Código de Enjuiciamiento, reclamando que la judicatura desatendió el informe pericial evacuado por un profesional elegido de común acuerdo por las partes; y, posteriormente, reprocha infracciones a la valoración de la prueba fundado en los artículos 1698 del Código Civil, 122 y 235, ambos, de Código de Minería. 2) Que, del tenor del arbitrio impugnatorio se deduce que el mismo en su primer acápite no contiene como vulneradas reglas decisoria Litis, por cuanto señala como conculcadas normas adjetivas y no sustantivas. De la misma forma, en el otro extremo del recurso, advierte que la magistratura infraccionó pautas de valoración de la prueba, sin embargo de la lectura de la impugnada es dable concluir que aquello no aconteció, toda vez que la judicatura, como cuestión previa, se refiere a la forma de ponderar la prueba en estos

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Santiago, veintitrés de marzo de dos mil veintitrés. Visto: Ante el Cuarto Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta, en autos Rol C-2784-2018, por sentencia de treinta y uno de julio de dos mil diecinueve, se acogió la demanda interpuesta por SQM Salar S.A. en contra del Fisco de Chile, otorgándose la servidumbre legal minera pedida respecto de doce hectáreas, por cincuenta años, ordenando pa

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