DONAIRE PAVEZ FELIPE CONTRA JUEZ JUZGADO GARANTIA DE RENGO
Rol
47498-2023
Fecha
23 de marzo de 2023
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos: Se reproducen los
Fundamentos
motivos 1° a 3° de la sentencia en alzada, eliminándose lo demás. Y teniendo, además, presente: 1°) Que el principio de proporcionalidad conlleva que las medidas cautelares personales que se adopten deben estar en relación proporcional con la finalidad del procedimiento que se persigue cautelar y con la gravedad del hecho que se investiga; 2°) Que la consideración del principio de proporcionalidad determina la aplicación preferente de las medidas cautelares menos gravosas para la libertad del imputado que basten para asegurar los fines del procedimiento, lo que es recogido en el inciso 2 ° del artículo 139 del Código Procesal Penal, al disponer que la prisión preventiva procederá cuando las demás medidas cautelares personales fueren estimadas por el juez como insuficientes para asegurar las finalidades del procedimiento, la seguridad del ofendido o de la sociedad; 3°) Que en la especie, dado el delito imputado, esto es, el descrito y sancionado en el artículo 446 N° 3 en relación al artículo 432 del Código Penal, en caso de condena podría imponerse al amparado una pena de presidio menor en su grado mínimo. El amparado se halla en prisión preventiva desde el 4 de marzo del año en curso, lo que importa que en unos días más habrá estado privado de libertad el tiempo correspondiente a la pena mínima probable; 4°) Que todo lo anteriormente expuesto evidencia que la medida cautelar de prisión preventiva del amparado se mantiene en contravención a los principios y normas que informan y regulan esa medida cautelar, resultando en particular desproporcionada ante la pena probable a que se expone en el evento de condena, razones por las cuales el recurso será acogido para adoptar las medidas necesarias que resguarden la libertad personal del amparado. Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de once de marzo de dos mil veintitrés dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua, en el Ingreso Corte N° 63-2023 y, en su lugar,
Fallo
se declara que se acoge la acción constitucional deducida en favor de Felipe Rafael Donaire Pavez y, en consecuencia, se deja sin efecto la medida cautelar de prisión preventiva que le fue impuesta por el Juzgado de Garantía de Rengo en la audiencia de cuatro de marzo del presente año. El tribunal mencionado deberá determinar, a solicitud de parte, si es procedente imponer una o más de las medidas cautelares establecidas en el artículo 155 del Código Procesal Penal. Se previene que el Ministro Sr. Valderrama concurre a la decisión de revocar la resolución apelada y acoger el recurso de amparo, teniendo presente además del principio de proporcionalidad, la circunstancia que eventualmente podría aplicarse la excusa legal absolutoria contemplada en el artículo 489 del Código Penal. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Dahm, quien estuvo por confirmar la sentencia apelada por sus propios fundamentos y teniendo además presente que el amparado persiste en incumplir la medida cautelar de arresto domiciliario total decretada en una causa diversa, como también continúa realizando conductas ilícitas, lo que se demuestra con la circunstancia que en una semana fue formalizado por dos delitos diversos, lo que permite presumir que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Comuníquese inmediatamente a la autoridad recurrida, sin perjuicio ofíciese. Regístrese y devuélvase. Rol N° 47.498-2023
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintitrés de marzo de dos mil veintitrés. Al escrito folio 62691-2023: a todo, téngase presente. Vistos: Se reproducen los motivos 1° a 3° de la sentencia en alzada, eliminándose lo demás. Y teniendo, además, presente: 1°) Que el principio de proporcionalidad conlleva que las medidas cautelares personales que se adopten deben estar en relación proporcional con la finalidad del procedimiento que se persigue cautelar y con la gravedad del hecho que se investiga; 2°) Que la consideración del principio de proporcionalidad determina la aplicación preferente de las medidas cautelares m
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