VALENZUELA/ROJAS
Rol
Fecha
11 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece FELIPE IGNACIO VALENZUELA CERDA, 23.102.423-9, soltero, barbero, chileno, avenida Cardenal Jorge Medina Estévez n°3289, Coquimbo e interpone recurso de protección en contra de STEFANÍA DANAE DE LOURDES ROJAS RAMÍREZ, 19.838.866-1, soltera, ingeniera en finanzas, chilena, domiciliada en Calle Juan Godoy Rivera N°1351, dpto. X, Coquimbo, por haber incurrido en actos ilegales y arbitrarios que han vulnerado gravemente sus derechos fundamentales y de su familia, al respeto y protección de la vida privada y la honra, así como la protección de sus datos personales, derechos consagrados en el artículo 19 N°4 de la Constitución Política de la República de Chile. Señala que desde hace aproximadamente dos años ha sido objeto de reiteradas amenazas de “funa” y exposición pública a través de redes sociales, por parte de la recurrida, quien le exige el pago de una suma aproximada de $1.000.000, monto que ella sostiene le sería adeudado desde la época en que mantuvieron una relación sentimental, por unos productos que me habría vendido. Reconoce haberle comprado productos (que no señala cuales), sin embargo, el monto señalado por ella no es tal. Señala que, motivado exclusivamente por el temor fundado a que dichas amenazas se concretaran y derivaran en una exposición pública lesiva para su honra y vida privada, aceptó inicialmente dicho monto como un hecho y realizó abonos parciales, sin cuestionar su procedencia ni existencia real. Refiere que debido a que me desempeña laboralmente como barbero, actividad que depende de manera directa de su imagen pública, reputación profesional y credibilidad frente a clientes y empleadores, circunstancia que hace especialmente grave cualquier ataque a su honra o la difusión no consentida de su imagen y datos personales. Indica que el 2 de enero de 2026, ante la escalada de amenazas, interpuso una denuncia ante la Policía de Investigaciones de Chile (PDI), en la ciudad de La Serena, en contra de la recurrida, fundado en un mensaje de texto recibido en el cual señalaba expresamente que, de no efectuarse el pago exigido, se pondría en contacto con su actual pareja y que no tendría inconvenientes en acercarse a su lugar de trabajo, hechos que me generaron un fundado temor por su integridad personal y laboral. Sin embargo, con fecha 19 de enero de 2026, la recurrida realizó una publicación desde el perfil de Instagram @insumosbarberia.cl, correspondiente a su emprendimiento personal, en la cual difundió una captura de pantalla de mi perfil profesional, acompañada del mensaje: “necesito que este barbero se comunique conmigo para que le pasen el dato”, iniciando así un proceso de exposición pública de su imagen sin su autorización, por lo que se comunicó telefónicamente con la recurrida desde el número de su lugar de trabajo, instancia en la cual le señalé que no mantenía deuda alguna pendiente y que había procedido a denunciarla ante la PDI, a fin de que evaluara las consecuencias legales de
Fallo
por tanto, si ese proceder afecta o amenaza las garantías constitucionales invocadas. QUINTO: Que, al informar la recurrida, ésta manifestó que las publicaciones efectuadas fueron eliminadas de las cuentas de redes sociales, acompañando capturas de pantalla de ello y además ofreciendo disculpas por lo sucedido, reconociendo la existencia de otras vías judiciales para el cobro de este tipo de deudas. SEXTO: Que, en las anotadas circunstancias, esta Corte no se encuentra en condiciones de adoptar las providencias necesarias e indispensables para asegurar la debida protección del actor, en los términos que lo contempla el artículo 20 de la Constitución Política y, por consiguiente, al no existir en la actualidad cautela urgente que adoptar, el presente recurso de protección no puede prosperar por haber perdido oportunidad. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se declara: I.- Que SE RECHAZA, sin costas, la presente acción constitucional interpuesta por FELIPE IGNACIO VALENZUELA CERDA, en contra de STEFANÍA DANAE DE LOURDES ROJAS RAMÍREZ. II.- Se deja sin efecto la orden de no innovar decretada. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 150-2026 Protección
Texto Completo (Preview)
Valenzuela Cerda, Felipe Ignacio Rojas Ramírez, Stefania Danae de Lourdes Recurso de Protección Rol N° 150-2026.- La Serena, once de marzo de dos mil veintiséis. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece FELIPE IGNACIO VALENZUELA CERDA, 23.102.423-9, soltero, barbero, chileno, avenida Cardenal Jorge Medina Estévez n°3289, Coquimbo e interpone recurso de protección en contra de STEFANÍA DANAE DE LO
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica