ALVARADO/MUNICIPALIDAD DE COLLIPULLI
Rol
Fecha
11 de marzo de 2026
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, bajo las normas del procedimiento de aplicación general, se sustanciaron los autos RIT O-17-2024, caratulados “ALVARADO OLAVE, INÉS DEL CARMEN con ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COLLIPULLI”. Por sentencia de once de marzo de dos mil veinticinco, dictada por la Jueza doña Aracely Jimena Vasquez Acuña, se acogió la demanda despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, deducida por doña INÉS DEL CARMEN ALVARADO OLAVE, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COLLIPULLI, por lo que el despido del que fue objeto la demandante el 29 de febrero de 2024 es injustificado y en consecuencia la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COLLIPULLI, quedara obligada a pagar las siguientes prestaciones: La suma de $581.206, (quinientos ochenta y un mil doscientos seis pesos), por concepto de Indemnización sustitutiva del aviso previo. La suma de $1.161.412, (un millón ciento sesenta y un mil cuatrocientos doce pesos), por concepto de Indemnización por años de servicio. Recargo legal del 50% sobre el monto de la indemnización por años de servicio, por el monto de $581.206.- (quinientos ochenta y un mil doscientos seis pesos). En contra de esta sentencia, el abogado don Pablo Andrés Montre Rodriguez, en representación de la municipalidad demandada, dedujo recurso de nulidad, el que sustenta en dos causales. En primer lugar, invoca el motivo contemplado en el artículo 477 del Código del Trabajo, en su primera hipótesis aludiendo infracción de ley, toda vez que se habría infringido el debido proceso al alterar la sustanciación ritual dele proceso, no resolviendo en la audiencia de juicio la solicitud de absolución de posiciones del representante jurídico de la demandada y en subsidio se solicitó la invalidación de la sentencia atendida la segunda hipótesis del artículo 477 del Código del Trabajo en su segunda parte. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia de vista, celebrada el día diecinueve de febr
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, la parte demandada funda su arbitrio en la causal del artículo 477, en su hipótesis de infracción sustancial a derechos o garantías constitucionales, específicamente el debido proceso al haberse impuesto en la sentencia exigencias probatorias no conocidas al momento de fijarse los hechos controvertidos. Sostiene que el juez de instancia dejó para resolución definitiva un incidente respecto a las capacidades del absolvente, sin permitir oír su declaración. Condicionó la aplicación de los apercibimientos respectivos a lo que resolviera, añadiendo que, si se rechazaba la incidencia, se consideraría renunciada la prueba, y si se aceptaba, se aplicaría el apercibimiento por no presentación a absolución, sin abrir debate sobre qué hechos se tendrían por reconocidos. En la sentencia, se acogió la incidencia, estableciendo que el absolvente propuesto no tenía la capacidad para declarar en representación del alcalde, señalando al final del considerando sexto, «presumiéndose como ciertas las alegaciones de la parte demandante en su demanda» sin especificar cuáles. Todo esto afectó la garantía constitucional del debido proceso, lo que fue en varias oportunidades indicado
Fallo
por estas partes. Alega en primer lugar, que la causal contenida en el artículo 477 del C.T. esto es, «cuando durante la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia se han infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales». En el presente caso, estima que precisamente en la tramitación del procedimiento, así como en la dictación de la sentencia, se ha infringido gravemente la garantía constitucional del debido proceso, garantizada en el artículo 19 N° 3 inciso 5° la Constitución Política de la República, específicamente por desatender al principio de «igualdad de armas». Alude a que la sentenciadora resolvió estimando que el asesor jurídico, don Jairo Gonzalez, no era idóneo en los términos del artículo 4 del Código del Trabajo para deponer como absolvente, cerrando el considerando sexto con señala «En consecuencia, se aplicará el apercibimiento del artículo 454 Nº3 del Código del Trabajo, presumiéndose como ciertas las alegaciones de la parte demandante en su demanda» lo que en la especie, dado lo señalado es producto de un desaguisado provocado en la audiencia de juicio, la que al término de la audiencia de juicio no conocía el destino de esta diligencia probatoria, por tanto se afectó la posibilidad de hacer las correcciones pertinentes a las observaciones a la prueba y en definitiva se le resto posibilidades y elementos de defensa a esta parte, las que repercutieron en definitiva a lo fallado por el tribunal. Solicita que se invalide
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, once de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, bajo las normas del procedimiento de aplicación general, se sustanciaron los autos RIT O-17-2024, caratulados “ALVARADO OLAVE, INÉS DEL CARMEN con ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COLLIPULLI”. Por sentencia de once de marzo de dos mil veinticinco, dictada por la Jueza doña Aracely Jimena
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica