RONDON DE FIGUEROA GENESIS VIRGINIA CONTRA SUBSECRETARIA DEL INTERIOR Y OTRO
Rol
Fecha
11 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece Pablo Peñaloza Parra, abogado, a favor de Genesis Virginia Rondón de Figueroa, extranjera, por quien deduce acción constitucional de protección en contra de la Subsecretaria del Interior y el Servicio Nacional de Migraciones, por la falta de pronunciamiento respecto de su solicitud de regularización extraordinaria, omisión considerada ilegal y arbitraria que vulnera la garantía consagrada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que el 03 de abril de 2025, ingresó solicitud de regularización extraordinaria, respecto de la cual no ha recibido respuesta, lo que califica como una omisión ilegal y arbitraria por exceder el plazo establecido en la Ley N°19.880, vulnerando además los principios del procedimiento administrativo y afectando las garantías constitucionales la parte recurrente, por lo que solicita se ordene emitir pronunciamiento respecto de la solicitud dentro de un plazo razonable, con costas. Acompaña documentos. Evacuó informe el Servicio Nacional de Migraciones, señala que remitió todos los antecedentes de la solicitud de regularización extraordinaria, ingresada el 03 de abril de 2025, a la Subsecretaría del Interior, órgano legalmente facultado para resolver este tipo de solicitudes. Por tanto, advierte que no es la autoridad administrativa que se encuentra tramitando la solicitud de regularización que motiva estos autos, y que, al respecto tampoco es la autoridad facultada por la ley para emitir un pronunciamiento final sobre dicha petición, por lo que la presente acción debe ser desestimada por una evidente falta de legitimación pasiva. Finalmente, en atención a lo expuesto pide el rechazo de la acción. Acompaña documentos. Evacúa informe la Subsecretaria del Interior, refiriéndose en primer lugar al marco legal y al procedimiento administrativo para la concesión de cartas de nacionalización y en cuanto al estado de la solicitud de la parte recurrente, se informa que esta se encuentra en t
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que, de autos se colige un reclamo en contra de la recurrida, por la falta de pronunciamiento respecto de la solicitud de regularización extraordinaria presentada el 03 de abril de 2025. TERCERO: Que, como se ha planteado en otros fallos dictados por esta Corte en que se ha analizado la situación de extranjeros y el eventual retardo en la tramitación de sus solicitudes migratorias, como se aprecia de lo informado por el recurrido, la formulada por la parte recurrente se encuentra sometida a un procedimiento uniforme y previamente establecido por el órgano, para su conocimiento, tramitación y resolución, por lo que no puede existir perturbación alguna, ni siquiera en grado de amenaza, por el hecho que el Servicio tarde más de seis meses en tramitar la petición respectiva, máxime cuando en el caso sub-lite, la parte recurrente cuenta con situación migratoria regular en el país. CUARTO: Que, por otro lado, el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley N°19.880 no es fatal, debiendo interpretarse la norma en el sentido que obliga a la Administración a pronunciarse o concluir un procedimiento en un plazo razonable, debiendo así el Servicio Nacional de Migraciones actuar de esa forma a fin de evitar mantener en la incertidumbre a los peticionarios. QUINTO: Que, en tal sentido entonces, habiéndose acreditado en los presentes autos que la demora de la entidad recurrida se debe a la tramitación de un procedimiento reglado, que consta de diversas etapas, y que dicha tramitación no ha vulnerado los derechos denunciados por quien recurre ni aún en grado de amenaza, deberá desestimarse la acción. Y visto, además, lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de protección presentada a favor de doña Genesis Virginia Rondón de Figueroa. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° 130-2026 Protección.
Fallo
Por tanto, advierte que no es la autoridad administrativa que se encuentra tramitando la solicitud de regularización que motiva estos autos, y que, al respecto tampoco es la autoridad facultada por la ley para emitir un pronunciamiento final sobre dicha petición, por lo que la presente acción debe ser desestimada por una evidente falta de legitimación pasiva. Finalmente, en atención a lo expuesto pide el rechazo de la acción. Acompaña documentos. Evacúa informe la Subsecretaria del Interior, refiriéndose en primer lugar al marco legal y al procedimiento administrativo para la concesión de cartas de nacionalización y en cuanto al estado de la solicitud de la parte recurrente, se informa que esta se encuentra en tramitación. Arguye la inexistencia de una omisión arbitraria o ilegal y la inexistencia de una privación, perturbación o amenaza de garantías o derechos constitucionales, argumentos por los que pide el rechazo de la acción, con costas. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la deb
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Iquique, once de marzo de dos mil veintiséis. VISTO: Comparece Pablo Peñaloza Parra, abogado, a favor de Genesis Virginia Rondón de Figueroa, extranjera, por quien deduce acción constitucional de protección en contra de la Subsecretaria del Interior y el Servicio Nacional de Migraciones, por la falta de pronunciamiento respecto de su solicitud de regularización extraordinaria, omisión considerada
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