SIN INFORMACION

TAPIA ZEPEDA/COMISIÓN MÉDICA SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES

Rol

Fecha

11 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Comparece doña MARTA TAPIA ZEPEDA, cédula de identidad N°9.892.431-0, dueña de casa, domiciliada en esta ciudad y dedujo recurso de protección en contra de la COMISIÓN MÉDICA DE COQUIMBO y la SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES, alegando que no está de acuerdo con el dictamen de la junta médica que rechazó su solicitud de invalidez. Señala que sufre de fibromialgia, enfermedad que le produce dolor a diario que le impide hacer cosas cotidianas como levantarse, hacer la cama, vestirse, barrer, caminar, se le inflaman sus pies y qué producto del caminar padece de quistes en sus rodillas, sumado a la artrosis en manos y pies. Sostiene que la fibromialgia la mantiene adolorida con síntomas de haber sido golpeada en todo su cuerpo y que para ella esto no es vida. Adiciona que se encuentra bajo tratamiento farmacológico (pregabalina, celecoxib), ungüentos, además sesiones de terapia ocupacional y controles en el Hospital de Coquimbo. Indica que además tiene controles debido a la diabetes que padece y que espera se evalúen sus informes médicos, adjuntando para ello sus antecedentes clínicos al recurso. Reprocha que el Compin no evaluó todas las pruebas y actuó de modo arbitrario afectando sus derechos al dictar el rechazo que quedó ejecutoriado el 11 de noviembre de 2025, acompañando antecedentes médicos al efecto. SEGUNDO: Qué que informando la recurrida, COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ REGIÓN DE COQUIMBO y expone que, al tenor de lo expuesto por la recurrente, alega la falta de legitimación pasiva en la acción cautelar de autos, toda vez que la misma debe ser informada por la Comisión Médica Regional. En efecto, el recurso señala que se interpone en contra de la Comisión Médica, por no encontrarse conforme con el dictamen de la Junta Médica. Lo que se corrobora además con la Resolución ejecutoriada con fecha 11.11.2025 de la Comisión Médica Central, acompañada por la recurrente en autos, en la que se hace referencia a un dictamen de la Comisión Medica La Serena que declara que no procede otorgar invalidez. Es así, como esta COMPIN Región de Coquimbo no tiene antecedentes que informar, por no contar con estos, aclarando que la única competencia que tiene en la materia se refiere a la declaración de invalidez de aquellos imponentes del antiguo sistema de reparto, que no es el caso de la recurrente, por cuanto respecto de ella, no existe tramitación alguna que se haya podido constatar en este servicio. TERCERO: Que informa la SUPERINTEDENCIA DE PENSIONES y expresa que de lo señalado en el recurso no es posible identificar el bien jurídico protegido que se lesiona, ni cual es la acción u omisión lesiva. Asimismo, menciona como Superintendencia de Pensiones, no intervienen en el proceso de calificación de invalidez, ya que dicha potestad es exclusiva de las Comisiones Médicas establecidas en los artículos 4° y 11 del D.L. N°3.500, de 1980, quienes, en atención a la naturaleza de sus funciones, actúan con plena autonomía

Fallo

se acuerda por la unanimidad de sus miembros, Rechazo médico de solicitud de invalidez.” El 26 de diciembre de 2024, presentó la segunda solicitud, también conocida por la Comisión Médica Regional de La Serena, para el estudio de los impedimentos de: i) Fibromialgia; ii) Diabetes; y iii) Poliartrosis, para lo cual, se designó como médico integrante al Dr. Roberto Carlos Rojas Campos. Además, la afiliada fue derivada a evaluación con distintos peritos interconsultores, tales como: oftalmólogo, traumatólogo y reumatólogo. Finalmente, luego de un estudio exhaustivo de los antecedentes médicos, en sesión N°105, la Comisión Regional acordó, por Dictamen de Invalidez N°005.3181-2025, de 27 de junio de 2025, rechazar la solicitud, ya que las enfermedades alegadas como invalidantes se encontraban bajo observación y tratamiento médico, no habiéndose configurado aún la pérdida de a lo menos el 50% de la capacidad de trabajo, según los siguientes argumentos: “Argumentos configuración, menoscabos y com. final: Derivada desde IPS. 60 años. SIS (-) 2° evaluación. - Agosto. 24: Fibromialgia (N/C) - DM2 (N/C) ANT: Fibromialgia, DM2 NIR, Poliartrosis FCOS: MTF 850mg x3 - ATV 20mg x1 - Glibenclamida 5mg x2 - Tramadol/PCT x1 - Pregabalina 150mg x1 - Celecoxib 200mg SOS Qx: colecistectomia ALERGIAS: NO SOCIAL: vive en Coquimbo, vive con esposo. LABORAL: Dueña de casa. FIBROMIALGIA: - diagnóstico hace 10 años. Refiere dolor de dorso, manos, EESS, EEII, facial. - En tratamiento con Tramadol/P

Texto Completo (Preview)

Tapia Zepeda, Marta Superintendencia de Pensiones y otro Recurso de Protección Rol N° 1997-2025.- La Serena once de marzo de dos mil veintiséis. VISTO Y CONSIDERANDO PRIMERO: Comparece doña MARTA TAPIA ZEPEDA, cédula de identidad N°9.892.431-0, dueña de casa, domiciliada en esta ciudad y dedujo recurso de protección en contra de la COMISIÓN MÉDICA DE COQUIMBO y la SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES, a

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