SIN INFORMACION

RECURSO DE AMPARO (EXPULSION) INT. POR SI DE HAYDEE NORAIMA BELANDIA COLMENARES EN CONTRA DE LA PDI Y DEL SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

11 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Comparece HAYDEE BELANDIA COLMENARES, número de documento de identidad 16.166.371, profesora de educación rural, domiciliada en esta ciudad, dedujo recurso de amparo en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES y la POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE, por haber dictado Decreto de Expulsión del país en su contra, en vulneración a las garantías constitucionales que establece la carta fundamental. Señala que ingresó al país el 16 de enero del año 2024 por paso no habilitado a través de la frontera de Colchane, que se “entregó” junto a sus 2 hijas y en el refugio se entrevistó con la Policía de Investigaciones quienes le entregaron un documento y la dejaron continuar hasta la ciudad de La Serena. Indica que el 17 de enero de 2024 llegó a esta ciudad y el día siguiente concurrió a las dependencias de la policía civil dónde solicitó información sobre la denominada “autodenuncia” respondiéndole el funcionario policial que aquel trámite se efectuaba vía internet y no de forma presencial, lo que finalmente hizo del modo señalado. El 23 de enero de 2024 recibió una respuesta de la Policía de Investigaciones donde se indicaba que su declaración voluntaria de ingreso clandestino había sido recepción nada correctamente para revisión y que iba a ser contactada por un funcionario policial, indicándole los pasos a seguir para terminar con el trámite, lo cual nunca ocurrió. Apelando a la sinceridad, señala que dejó pasar el tiempo y entre su falta de conocimiento en cuanto a los trámites migratorios y el temor de acercarse al Servicio recurrido, afronta la situación de que la autoridad migratoria ha emitido una orden de expulsión del país en su contra. Resalta que tuvo que emigrar junto a sus hijos pues a pesar de tener una profesión no les pudo brindar la calidad de vida como la de este país, debido a que el salario no le alcanzaba para cubrir la canasta básica, asimismo refiere que su hijo menor necesitaba ser intervenido quirúrgicamente por una anomalía en su miembro masculino y que estaban en espera de su operación. Agrega que desde que ingresó al territorio nacional se ha dedicado a trabajar fuertemente para brindar un mejor futuro a sus hijos siendo su propósito aportar al país y no ser una carga y de igual manera sus niños están escolarizados formando parte del campo educativo y cultural de este país. Pide se acoja al presente recurso y se paralice la orden de expulsión mientras regulariza su situación migratoria. Acompaña a su recurso la resolución exenta de expulsión, el acto de notificación de la PDI, certificado de antecedentes penales y cédula de identidad, acta copia notarial de nacimiento de sus 2 hijos, certificados de alumno regular de sus 2 hijos y la ficha clínica de su hijo y su preoperatorio. SEGUNDO: Que informando el SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES solicita el rechazo al presente recurso de amparo en todas sus partes porque la resolución exenta impugnada fue dictada por autoridad competente con estricto ape

Fallo

por tanto, le afecta la causal infraccional del artículo 127 N°1 con relación al artículo 32 N° 3 de la Ley de Migraciones. Indica que de conformidad a lo establecido en el artículo 132 bis de la ley antes citada mediante acta de notificación de 16 de enero de 2024 la Policía de Investigaciones de Iquique informó a la extranjera el inicio del procedimiento sancionatorio seguido en su contra por infringir la legislación migratoria otorgándole un plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación para realizar sus descargos en relación a la causa de expulsión invocada y acompañar los antecedentes que estime relevantes para resolver su situación migratoria, descargos que no hizo, por lo que solo se han considerado los antecedentes que disponían el Servicio y en atención a las consideraciones previstas en el artículo 129 de la Ley 21.325 y en el artículo 137 de su reglamento, las que siendo ponderadas concluyeron que aun existiendo mecanismos para su ingreso regular al país esta optó por ingresar de manera irregular, no previéndose otra sanción menos severa que la expulsión, siendo esta la única aplicable en el presente caso. Así corresponde precisar que de abstenerse de dictar el acto expulsivo la autoridad estaría vulnerando el derecho de igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República el cual dispone que en chile no hay personas ni grupos privilegiados, por lo que ponderado todo lo anterior la autoridad estima que no

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Colmenares, Haydee Belandia Servicio Nacional de Migraciones y otro Recurso de Amparo Rol N° 153-2026.- La serena, once de marzo de dos mil veintiséis. VISTO Y CONSIDERANDO PRIMERO: Comparece HAYDEE BELANDIA COLMENARES, número de documento de identidad 16.166.371, profesora de educación rural, domiciliada en esta ciudad, dedujo recurso de amparo en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES y la

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