MUÑOZ/TEIXIDO
Rol
Fecha
11 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparecen don Fernando Muñoz Mestre y doña Pamela Muñoz Santos, quienes interponen recurso de protección en contra de don Sergio Medina Cavieres y doña Julia Teixido Retamal, por el acto que estiman arbitrario e ilegal, consistente en la instalación de cámaras de seguridad en el local comercial que arriendan a los recurridos, lo que a su juicio vulnera las garantías constitucionales del artículo 19 N° 4 y 5 de la Carta Fundamental, por lo que solicitan que se restablezca el imperio del derecho, ordenando esta Corte a los recurridos la remoción de las mencionadas cámaras y la eliminación de todo registro audiovisual que se encontrare almacenado por éstas, con costas. Relatan que arriendan a los recurridos un minimarket en la comuna de La Florida que se emplaza al interior del mismo terreno en el que se encuentra la vivienda principal de los arrendadores, quienes sin comunicación previa, decidieron instalar siete cámaras de seguridad que cubren la totalidad del espacio arrendado, incluyendo la zona de la caja registradora, agregando que operan las 24 horas del día, sometiendo a los actores a una vigilancia permanente que les ha generado un estado de angustia, estrés y preocupación constante, ya que se sienten observados y obligados a realizar acciones cotidianas fuera del local para tener un mínimo de privacidad. Sostienen que de forma reiterada han pedido a los recurridos el retiro total de las cámaras de seguridad o a lo menos tener acceso a éstas, sin embargo, han recibido respuestas evasivas y negativas injustificadas fundadas en que las cámaras son de propiedad y control de la empresa de seguridad ADT, lo que sería falso y constatado el 10 de noviembre de 2025, en una visita realizada por la mencionada empresa para retirar equipos antiguos, afirmando que la instalación de los dispositivos corresponde a un acto particular que no tiene relación con ADT. Hacen presente que al tomar conocimiento de lo anterior, manifestaron a los recurridos su preocupación por sentirse observados, escuchados, perseguidos, y vigilados en cada momento, controlados en sus conversaciones, expuestos en su intimidad y sometidos a una constante tensión emocional, afectando gravemente la vida privada, la tranquilidad del lugar arrendado y su dignidad personal. Precisan que no obstante tratarse de un local comercial, en su calidad de arrendatarios desarrollan una actividad privada en la que tienen una expectativa legítima de privacidad, no siendo el lugar arrendado un espacio público para los recurridos, sino un sitio privado, cuyo uso y goce fue contractualmente cedido, deviniendo las cámaras instaladas en una intromisión permanente e injustificada en las actividades de los actores, consideraciones por las cuales solicitan a esta Corte que se acoja el recurso de protección interpuesto, y con su mérito, se ordene a los recurridos el retiro de las cámaras de seguridad instaladas y la eliminación de todo registro que éstas mantengan, con costa
Fallo
Fallo del Recurso de protección, se rechaza, el recurso de protección deducido por don Fernando Muñoz Mestre y doña Pamela Muñoz Santos, en contra de don Sergio Medina Cavieres y doña Julia Teixido Retamal. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-24650-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, once de marzo de dos mil veintiséis. Al folio 16: a todo, téngase presente. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparecen don Fernando Muñoz Mestre y doña Pamela Muñoz Santos, quienes interponen recurso de protección en contra de don Sergio Medina Cavieres y doña Julia Teixido Retamal, por el acto que estiman arbitrario e ilegal, consistente en la instalación de cámar
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