SIN INFORMACION

JADUE JADUE ADRIÁN / ISAPRE BANMEDICA S.A.

Rol

Fecha

11 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de don Adrián Ignacio Jadue Jadue y en contra de Isapre Banmédica S.A., representada por Aldo Giuseppe Gaggero Madrid, debido a que por resolución informada con fecha 19 de diciembre de 2025 rechazó la solicitud de reembolso presentada por el recurrente, configurándose un acto arbitrario e ilegal consistente en negar la cobertura de una prestación médica no codificada, vulnerando con ello los artículos 19 N° 1, 9 y 24 de la Constitución Política de la República. El recurrente señala que el día 05 de noviembre de 2025 se realizó el procedimiento denominado “Panel ITS por PCR” en la Clínica Indisa, conforme a orden médica. Al momento del pago en el centro médico, se le informó que debía pagar el procedimiento de forma particular por un monto total de $39.617 y posteriormente solicitar la bonificación directamente a la Isapre. Indica que con fecha 06 de noviembre de 2025 ingresó la solicitud de reembolso a través de la sucursal virtual de la Isapre, acompañando los antecedentes respectivos. Sin embargo, el 19 de diciembre de 2025 la Isapre recurrida comunicó que la solicitud fue rechazada bajo el argumento “prestación no cubierta por contrato”, por tratarse de una prestación no codificada. Sostiene que resulta inadmisible que por el solo hecho de no encontrarse codificada una prestación médica esta quede excluida de cobertura, lo que implica en los hechos dejar sin efecto el plan de salud contratado, afectando su derecho a la protección de la salud, su integridad física y psíquica, y su derecho de propiedad respecto de las prestaciones de salud a las que tiene derecho conforme a su contrato. Solicita que se acoja el recurso de protección y se declare que la negativa de la Isapre a otorgar cobertura y reembolso por la prestación médica es arbitraria e ilegal, ordenando a la recurrida otorgar la cobertura correspondiente a la prestación ambulatoria “Procedimientos” (70% sin tope) establecida en su plan de

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye una acción cautelar de carácter extraordinario, destinada a restablecer el imperio del derecho frente a actos u omisiones arbitrarios o ilegales que priven, perturben o amenacen el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que la misma disposición señala, siempre que se trate de derechos indubitados cuya afectación resulte manifiesta. Segundo: Que, en la especie, el recurrente reclama en contra de la recurrida por haber rechazado la solicitud de reembolso del procedimiento denominado “Panel ITS por PCR”, fundado en que se trataría de una prestación no codificada y,

Fallo

por tanto, no cubierta por el plan de salud contratado, lo que el actor estima vulneratorio de las garantías constitucionales invocadas. Tercero: Que, de los antecedentes expuestos por las partes se advierte que la controversia planteada dice relación con el alcance y contenido de las coberturas contempladas en el contrato de salud suscrito entre el recurrente y la Isapre recurrida, lo que supone necesariamente la interpretación de estipulaciones contractuales y el análisis de antecedentes técnicos y probatorios, cuestión que excede el ámbito propio de esta acción cautelar. Cuarto: Que, en consecuencia, al tratarse de una materia de naturaleza eminentemente contractual que requiere de un debate y prueba propios de un procedimiento de lato conocimiento, no resulta procedente que sea dilucidada por la vía expedita del recurso de protección, sin perjuicio de los demás derechos que puedan asistir al recurrente para hacerlos valer ante la sede correspondiente. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del recurso de protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de Adrián Jadue Jadue en contra de Isapre Banmedica S.A.Principio del formulario Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-496-2026. En Valparaíso, once de marzo de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antec

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Foja: 0 Cero C.A. de Valparaíso Valparaíso, once de marzo de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de don Adrián Ignacio Jadue Jadue y en contra de Isapre Banmédica S.A., representada por Aldo Giuseppe Gaggero Madrid, debido a que por resolución informada con fecha 19 de diciembre de 2025 rechazó la solicitud de reembolso presentada por el recurrente, c

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