1º JUZGADO CIVIL DE TEMUCO

SALAZAR/SERVICIO SALUD ARAUCANÍA SUR

Rol

Fecha

11 de marzo de 2026

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

CONFIRMADA CON DECLARACIÓN

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia apelada y se tiene, además, presente: 1°) Que en estos autos de ingreso del Primer Juzgado Civil de Temuco, Rol C-2897-2022, se dictó sentencia definitiva de 25 de junio de 2024, por medio de la cual el juez titular de dicho tribunal acogió la demanda indemnizatoria por falta de servicio deducida en lo principal de folio 1, en cuanto condenó al demandado SERVICIO DE SALUD ARAUCANÍA SUR, al pago de la suma de $180.000.000.- (ciento ochenta millones de pesos) a los demandantes Roberto Antonio Salazar Vallejos, Teresa Eugenia Apablaza Apablaza y Rodrigo Salazar Apablaza, por concepto de daño no patrimonial, más reajustes e intereses, en la forma indicada en lo resolutivo del fallo, y sin condenar en costas al Servicio demandado por gozar de privilegio de pobreza. En contra de dicha sentencia se han alzado ambas partes; la parte demandante para que se confirme dicho fallo con declaración que se eleva el monto a pagar por la demandada por concepto de daño moral a la suma total de $1.100.000.000 (mil cien millones de pesos), o a la suma que este tribunal de alzada estime. El demandado, por su parte, pide que se revoque la referida sentencia y se declare que no se da lugar a la demanda en ninguna de sus partes; en subsidio, pide que se disminuya o atenúe el monto de la indemnización de perjuicios a la cual fue condenada su parte. 2°) Que las demandantes fundan su acción de indemnización de perjuicios por daño moral derivado de negligencia médica por falta de servicio en contra del Servicio de Salud demandado, en síntesis, en el actuar defectuoso Hospital de Villarica, dependiente del primero, nosocomio en el que Magdalena Salazar Apablaza, hija y hermana de los demandantes respectivamente, fuera atendida y tratada durante por casi 7 años, por el médico psiquiatra Patricio Venegas, quien la diagnosticó con Trastorno Afectivo Bipolar y Trastorno de Personalidad limítrofe, ignorando antecedentes familiares graves de esquizofrenia y síntoma

Fallo

fallo con declaración que se eleva el monto a pagar por la demandada por concepto de daño moral a la suma total de $1.100.000.000 (mil cien millones de pesos), o a la suma que este tribunal de alzada estime. El demandado, por su parte, pide que se revoque la referida sentencia y se declare que no se da lugar a la demanda en ninguna de sus partes; en subsidio, pide que se disminuya o atenúe el monto de la indemnización de perjuicios a la cual fue condenada su parte. 2°) Que las demandantes fundan su acción de indemnización de perjuicios por daño moral derivado de negligencia médica por falta de servicio en contra del Servicio de Salud demandado, en síntesis, en el actuar defectuoso Hospital de Villarica, dependiente del primero, nosocomio en el que Magdalena Salazar Apablaza, hija y hermana de los demandantes respectivamente, fuera atendida y tratada durante por casi 7 años, por el médico psiquiatra Patricio Venegas, quien la diagnosticó con Trastorno Afectivo Bipolar y Trastorno de Personalidad limítrofe, ignorando antecedentes familiares graves de esquizofrenia y síntomas de delirios y psicosis paranoides que se fueron agravando, prescribiendo un tratamiento farmacológico consistente principalmente en la suministración de quetiapina. Se alega que el diagnostico fue errado y el tratamiento inadecuado, lo que llevó al agravamiento de los síntomas, desencadenando un severo estado psicótico en Magdalena, quien el 17 de mayo de 2021 atentó contra la vida de su hijo de 4 años me

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C.A. de Temuco Temuco, once de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS: Se reproduce la sentencia apelada y se tiene, además, presente: 1°) Que en estos autos de ingreso del Primer Juzgado Civil de Temuco, Rol C-2897-2022, se dictó sentencia definitiva de 25 de junio de 2024, por medio de la cual el juez titular de dicho tribunal acogió la demanda indemnizatoria por falta de servicio deducida en lo p

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