VICTOR FELIPE ROBLERO HERRERA /DIRECCION NACIONAL DE GENDARMERIA DE CHILE
Rol
Fecha
11 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, Patricia Martínez Márquez y Hugo Pirtzl Saldivar, abogados y defensores penales privados, deducen acción de amparo en favor de VÍCTOR FELIPE ALEJANDRO ROBLERO HERRERA, y en contra de la DIRECCIÓN NACIONAL DE GENDARMERÍA DE CHILE por el acto que consideran ilegal y arbitrario consistente en la Resolución N° 7938 de fecha 26 de noviembre de 2025, contenida en el Ordinario N° 1772/2025, la cual dispuso el traslado del amparado desde el CCP de San Felipe hacia el CCP de Cauquenes, y su posterior derivación al CCP de Talca, lo que estima vulnera su derecho a la libertad personal y la integridad física y psíquica, garantías consagradas en el artículo 19 N°1 y N°7 de la Constitución Política de la República. Expone que el amparado cumple una condena de 18 meses de presidio por el delito de porte de arma (RIT 2864-2021 del Juzgado de Garantía de San Felipe), de la cual restan solo ocho meses para su cumplimiento total. Señala que el actor registra conducta Muy Buena (MB) y es calificado como una persona de baja peligrosidad, antecedentes que hacían procedente su permanencia en la zona de su arraigo. Indica que, ante el cierre inminente del penal de San Felipe por razones de mantenimiento, la defensa solicitó formalmente el traslado a unidades próximas como Petorca, Casablanca o Los Andes, excluyendo expresamente el CCP de Valparaíso por razones de seguridad. Sin embargo, refiere que la autoridad recurrida dispuso el traslado forzoso a Cauquenes sin expresar los criterios de segmentación ni los
Fundamentos
motivos fácticos de dicha decisión. Sostiene que el Juzgado de Garantía de San Felipe, a través de los magistrados señores Bernardo Bustamante y Leopoldo Soto, ofició en reiteradas ocasiones (fechas 4, 9 y 30 de diciembre de 2025) a la Dirección Nacional de Gendarmería para que informara sobre la factibilidad de traslado y los fundamentos del mismo, órdenes que fueron incumplidas por la institución, lo que califica como un actuar negligente y cercano al desacato. Argumenta que, como consecuencia de este traslado injustificado, con fecha 5 de enero de 2026, el amparado fue víctima de una agresión con arma cortopunzante de fabricación artesanal en el CCP de Cauquenes, sufriendo lesiones en el antebrazo y hombro, tras haber sido previamente expulsado de su módulo por amenazas de otros internos. Alega que la resolución impugnada es arbitraria al no considerar el arraigo familiar del condenado en San Felipe, dificultando gravemente las visitas y encomiendas que constituyen su red de apoyo para la resocialización. Argumenta que se han infringido normas de rango internacional, tales como el artículo 10 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el artículo 5.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos, que obligan al Estado a tratar a toda persona privada de libertad con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano. Agrega que el régimen de aislamiento al que ha sido sometido el actor por más de 20 días tras las agresiones resulta inhumano y degradante. Concluye solicitando que se acoja la presente acción en todas sus partes, se restablezca el imperio del derecho y se ordene el inmediato traslado del amparado desde el CCP de Talca hacia el CCP de Petorca, Limache, Casablanca o Los Andes, garantizando su seguridad personal e integridad física. Para acreditar sus dichos acompaña los siguientes documentos: a) Ordinario N° 1772 que dispone el traslado; b) Resolución de fecha 4 de diciembre que tiene presente el traslado; c) Parte N° 1292-2025 que da cuenta de la expulsión del módulo y denuncia de agresión; d) Ordinario N° 5 que informa agresión con arma blanca sufrida por el amparado; e) Resoluciones judiciales de fechas 9 y 30 de diciembre y 5 de enero que piden cuenta a Gendarmería; f) Certificados de estudio, residencia e informe de avance social del amparado. A folio 4, evacúa informe don Leopoldo Marcelo Soto Gutiérrez, Juez Titular del Juzgado de Garantía de San Felipe. Refiere que el amparado registra sentencia condenatoria firme de fecha 8 de julio de 2024 en causa RIT 2864-2021, por los ilícitos de hurto simple y porte de cartuchos, con fecha de inicio de cumplimiento el 5 de marzo de 2025. Señala que mediante Ordinario N° 1772/25, de fecha 3 de diciembre de 2025, la autoridad penitenciaria comunicó el traslado del condenado a Cauquenes fundado en el cierre de la unidad de San Felipe por daños estructurales graves y riesgo de derrumbe. Indica que la defensa presentó solicitudes los días 7 y 29 de diciembre de 202
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se RECHAZA, sin costas, la acción de amparo deducida en favor de VÍCTOR FELIPE ALEJANDRO ROBLERO HERRERA en contra de la DIRECCIÓN NACIONAL DE GENDARMERÍA DE CHILE. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-701-2026.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso. Valparaíso, once de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS: A folio 1, Patricia Martínez Márquez y Hugo Pirtzl Saldivar, abogados y defensores penales privados, deducen acción de amparo en favor de VÍCTOR FELIPE ALEJANDRO ROBLERO HERRERA, y en contra de la DIRECCIÓN NACIONAL DE GENDARMERÍA DE CHILE por el acto que consideran ilegal y arbitrario consistente en la Resolución N°
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