LUIS CONTRERAS SANCHEZ /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
11 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de don Luis Daniel Contreras Sánchez, de nacionalidad venezolana y, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, debido a que por Resolución Exenta N°2600100072071 de 05 de febrero de 2026 se rechazó su solicitud de residencia definitiva y se ordena el abandono del país, acto que se estima ilegal y arbitrario, vulnerando con ello el artículo 19 N°7 letra A de la Constitución Política de la República, que garantiza la libertad personal y seguridad individual, cautelado por la acción de amparo del artículo 21 del mismo cuerpo constitucional. El recurrente señala que el amparado ingresó a Chile como turista y el 28 de noviembre de 2023 solicitó residencia temporal, con el propósito de desarrollar su proyecto de vida en el país y mantener la unidad familiar con su hijo. Sin embargo, el Servicio Nacional de Migraciones rechazó su solicitud y ordenó su abandono, fundándose en una condena por el delito de receptación de vehículo motorizado, dictada en causa RIT 8818-2020 del 6° Juzgado de Garantía de Santiago, cuya sentencia quedó ejecutoriada el 1 de julio de 2021. Arguye que dicha decisión resulta ilegal y desproporcionada, ya que el amparado cumplió íntegramente la condena impuesta, no manteniendo actualmente antecedentes pendientes con la justicia. En consecuencia, la autoridad migratoria estaría utilizando un hecho ya sancionado para justificar una medida gravosa como el abandono del país, lo que implicaría una afectación injustificada a su libertad ambulatoria y una sanción desproporcionada. Asimismo, indica que mantiene arraigo familiar en Chile, pues reside en el país hace aproximadamente seis años, su madre cuenta con residencia definitiva y su hijo es de nacionalidad chilena, por lo que la orden de abandono implicaría la ruptura del núcleo familiar y afectaría el interés superior del niño. Solicita que se acoja el recurso de amparo, se deje sin efecto la Resolución Exenta N°2600100072071 que ordena
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el recurso de amparo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República de Chile tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando una persona sufra privación, perturbación o amenaza ilegal en su libertad personal o seguridad individual, por actos u omisiones arbitrarios o ilegales. Segundo: Que, en la especie se recurre en contra de la Resolución Exenta N°2600100072071, de 5 de febrero de 2026, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual se rechazó la solicitud de permanencia definitiva del amparado y se dispuso que éste haga abandono del país dentro del plazo establecido por la autoridad administrativa, solicitando se deje sin efecto y se realice una nueva revisión de los antecedentes del amparado. Tercero: Que, al evacuar el informe solicitado, el Servicio recurrido señala que la decisión impugnada fue adoptada conforme a la normativa vigente, atendido que el extranjero registra antecedentes penales en Chile, específicamente una condena por el delito de receptación de vehículo motorizado, a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, más multa y penas accesorias, en causa RIT 8818-2020 del 6° Juzgado de Garantía de Santiago, sentencia ejecutoriada el 1 de julio de 2021. Cuarto: Que, para resolver la controversia, se debe tener presente que el artículo 88 numeral 2° de la Ley 21.325 señala que serán causales de rechazo las prohibiciones comprendidas en el artículo 32 de la misma ley, el que cual en su numeral quinto contempla la situación de los extranjeros que “hayan sido condenados en Chile o en el extranjero o se encuentren en procesos judiciales pendientes en el extranjero informados por la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL) o por los organismos de justicia con que Chile tiene convenios, por los delitos de tráfico ilícito de estupefacientes…” Quinto: Que, el recurrente reconoce registrar una condena, centrando su defensa en el hecho de que la pena impuesta se encontraría cumplida. Sin embargo, la normativa migratoria resulta imperativa al establecer que la sola existencia de una condena por los delitos señalados constituye causal suficiente para rechazar la solicitud de residencia, sin que resulte relevante para estos efectos que la sanción haya sido cumplida. Sexto: Que, conforme a lo razonado, no se advierte la existencia de un acto ilegal o arbitrario por parte de la autoridad recurrida, toda vez que ésta actuó dentro del marco de sus atribuciones legales y en conformidad con los antecedentes que tuvo a la vista, los que no han sido controvertidos en esta sede constitucional.
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido a favor de don Luis Daniel Contreras Sánchez, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-699-2026. En Valparaíso, once de marzo de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso. Valparaíso, once de marzo de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de don Luis Daniel Contreras Sánchez, de nacionalidad venezolana y, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, debido a que por Resolución Exenta N°2600100072071 de 05 de febrero de 2026 se rechazó su solicitud de residencia definitiva y se ordena el abandono del paí
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