DAVID ANDRES MUÑOZ VERA / GENDARMERIA DE CHILE
Rol
Fecha
11 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, mediante formulario comparece doña María Ximena Vera Cartajena e interpone recurso de amparo en favor de David Andrés Muñoz Vera en contra del Complejo Penitenciario de Valparaíso, debido que lo quieren trasladar al Complejo Penitenciario de Rancagua, haciendo presente que no puede llegar a dicho penal porque se encuentra amenazado de muerte por rencillas anteriores por amigos ya fallecidos, solicitando seguir en el módulo N°108 del penal de Valparaíso, por el tiempo que le quedan por cumplir condena, esto es, seis meses. A folio 4 informa el Alcaide (S) del Complejo Penitenciario de Valparaíso. Sostiene que, el traslado del condenado, fue autorizado por la Subdirección Operativa de Gendarmería de Chile el 20 de febrero del 2026, por
Fundamentos
motivos de segmentación agotada en razón de los constantes conflictos con el resto de la población penal, por lo cual se encontraba pernoctando en la celda de aislamiento preventivo de forma voluntaria para salvaguardar su integridad física. Asimismo, indica que el recinto penal mantiene un elevado índice de sobrepoblación. Acompaña la resolución exenta N°1051/2026 de 20 de febrero del presente año, que da cuenta del traslado del amparado al Complejo Penitenciario de Rancagua. Asevera que, se encuentra actualmente en el módulo N°108 en calidad de aislado, no aceptando opciones de segmentación y que conforme a lo anterior, no es recomendable que se mantenga en calidad de aislado en esas dependencias, atendido que se niega a ingresar a otros módulos. Además, no es viable efectuar su traslado dentro de la Región de Valparaíso, debido a que su perfil no es acorde para un recinto de menor seguridad. Acompaña informe técnico penitenciario de 10 de febrero de 2026, que da cuenta que el amparado ingresa al Complejo de Valparaíso el 4 de octubre de 2025 desde Juzgado de Garantía de Valparaíso, con la observación de revocación de libertad condicional, condenado por el mismo juzgado por el delito de robo con fuerza en lugar habitado y, receptación, siendo condenado a siete años, seis meses y un día, más quinientos cuarenta y un días, con un saldo de condena de siete meses y diecinueve días. Añade que el amparado cuenta con alto compromiso delictual; registrando un puntaje de 149,0 y pésima conducta en el actual bimestre. Indica que el Informe Técnico se fundamenta principalmente en que el usuario, en su periodo de reclusión en calidad de condenado, se ha negado a ingresar al módulo N°102 que le corresponde a su perfil criminógeno de acuerdo al Plan de Segmentación y no cuenta con los criterios técnicos para ingresar al módulo N°103, lo que ha implicado que estuviese ingresando continuamente en calidad de aislado de manera preventiva por veinticuatro horas en el módulo N°108 lo cual queda debidamente registrado en los movimientos internos. Debido a lo anterior, el 22 de enero del año en curso, se determina su aislamiento en el módulo N°108 como medida de resguardo personal por mantener segmentación agotada, quedando demostrado que el usuario no se adapta el régimen establecido y no coopera con salvaguardar su propia seguridad y avanzar en un proceso de reinserción al negarse a permanecer en las dependencias asignadas. Por ende, señala que no es recomendable para la integridad física y psicológica que el usuario se mantenga en calidad de aislado, ya que ello no permite un tratamiento y atención adecuada que facilite avances significativos en su reinserción, además, indica que la dependencia no está contemplada ni cuenta con las condiciones de habitabilidad para albergar a la población penal por tiempo prolongado. Por todo lo anterior, teniendo presente lo dispuesto en el Decreto Ley N°2.859, Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, Título N°2 de la Estruct
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Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, once de marzo de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, mediante formulario comparece doña María Ximena Vera Cartajena e interpone recurso de amparo en favor de David Andrés Muñoz Vera en contra del Complejo Penitenciario de Valparaíso, debido que lo quieren trasladar al Complejo Penitenciario de Rancagua, haciendo presente que no puede llegar a dicho penal por
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