JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE LA SERENA

BADILLA CONTRERAS SEBASTIÁN JAVIER/ ALTIPLANO METALS CHILE SPA

Rol

Fecha

11 de marzo de 2026

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que en estos autos RIT O-867-2024, caratulados "Badilla con Altiplano Metals Chile SpA", el Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena dictó sentencia definitiva el dieciséis de mayo de dos mil veinticinco, pronunciada por don Edgardo Arturo Pinto Solís, Juez Suplente del Trabajo de La Serena, que rechazó en todas sus partes la demanda interpuesta por don Sebastián Javier Badilla Contreras contra Altiplano Metals Chile SpA, representada por don Santiago Long Achurra. En contra de la referida sentencia definitiva, don Michael Wladimir Yévenes Vidal, abogado, en representación del demandante don Sebastián Javier Badilla Contreras, interpuso recurso de nulidad, fundado en la causal prevista en la letra e) del artículo 478 del Código del Trabajo. En subsidio, fundó su recurso en la contenida en la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo. En subsidio de todas las anteriores, invocó como motivo de nulidad el previsto en el artículo 477 del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso y constituida la sala para su conocimiento, en ella se escuchó a los abogados de las partes, quienes expusieron sus argumentos a favor y en contra del arbitrio deducido. Concluido el debate, la Sala adoptó el acuerdo que se consigna en la presente resolución.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurrente invoca como causal principal de nulidad la establecida en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, sosteniendo que la sentencia se dictó con omisión del requisito establecido en el artículo 459 número 4 del mismo cuerpo legal, específicamente en cuanto al análisis de toda la prueba rendida. Argumenta que el

Fallo

fallo se limita a señalar en su considerando tercero que las partes rindieron e incorporaron los medios probatorios ofrecidos, pero que dicho párrafo no satisface la exigencia del numeral 4° del artículo 459, ya que no se efectuó el análisis de toda la prueba rendida. Sostiene que esta omisión afectó las conclusiones del tribunal, las que no aparecen suficientemente fundamentadas ni motivadas. Indica que si bien el considerando sexto hace referencia al anexo de contrato de trabajo de 1 de febrero de 2023, se limita a efectuar una transcripción de las funciones contenidas en dicho anexo, sin examinar cómo esas labores serían constitutivas de poderes de representación y facultades de administración, ni establecer cómo las demás pruebas rendidas permitieron concluir que el trabajador se encontraba en posición de exclusiva confianza. Agrega que respecto del pago del feriado legal, el incumplimiento del artículo 459 número 4 del código laboral impide despejar el razonamiento del tribunal, ya que omitió examinar la prueba rendida y contrastar las pretensiones de las partes. SEGUNDO: Que, en subsidio de la causal anterior, el recurrente invoca la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, alegando que la sentencia se dictó con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Señala que la sentencia no cumple con lo dispuesto en el artículo 456 del Código del Trabajo, pues no expresa las razones jurídicas n

Texto Completo (Preview)

Badilla Contreras, Sebastián Javier. Altiplano Metals Chile SPA. Reajustes e intereses. Rol N°177-2025 (Rit O-867-2024 Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena) La Serena, once de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que en estos autos RIT O-867-2024, caratulados "Badilla con Altiplano Metals Chile SpA", el Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena dictó sentencia defini

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