SIN INFORMACION

VAGON INVESTMENTS SPA/UNIDAD DE ANÁLISIS FINANCIERO (LTE)

Rol

Fecha

11 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece el abogado Hernan Gamboa Veloso, en representación de Vagon Investments SpA, hoy, Quick Express SpA, quien interpone reclamo de ilegalidad en contra de la Resolución Exenta N°119-049-2025 de fecha 24 de marzo del año 2025, librada por la Unidad de Análisis Financiero, notificada por correo electrónico el 28 de marzo de 2025, por la que se rechazó el recurso de reposición interpuesto por esa parte en contra de la Resolución Exenta N°119-017-2025, de fecha 21 de febrero de 2025, que sancionó a la empresa con amonestación escrita y una multa ascendente a 40 unidades de fomento. Solicita que la multa aplicada sea dejada sin efecto o, en subsidio, se disponga sólo una amonestación por escrito o bien se rebaje la multa impuesta. Expresa que mediante Resolución Exenta DJ N°117-320-2023, de fecha 21 de diciembre del año 2023, la Unidad de Análisis Financiero, a través de su director (s) Marcelo Contreras Rojas, formuló cargos en contra de Quick Expresa SpA, lo que fue resuelto a través de la Resolución Exenta N°119-017-2025, vulnerando con ello el artículo 27 de la Ley N°19.880 en cuanto al plazo de 6 meses para dictar el acto administrativo conforme el principio de celeridad del artículo 7° de la ley en comento. En cuanto al fondo, señala que fue sancionado por cuatro cargos. Respecto al primer cargo, a saber, incumplimiento a la obligación prevista en el Título IX de la Circular UAF N°49, de 2012, modificada por la Circular N°59, artículo 3°, sobre guardar especial observancia en su quehacer diario a las transacciones que eventualmente realicen con países o jurisdicciones que se encuentren en el listado publicado por el Servicio de Impuestos Internos, sobre países y jurisdicciones que se considera un régimen fiscal preferencial, señala que la actora realiza diligencia reforzada a las operaciones con jurisdicciones no cooperantes o bajo proceso de seguimiento de GAFILAT, en cuyos listados no aparece Venezuela como país no cooperante ni tampoco está en ninguna de las listas, sino que no opera con aquellos países que están en lista negra e incluso en lista gris. Expresa que el tamaño de su empresa, al ser una MINIPYME y el hecho de que las operaciones en remesas que se realizan a Venezuela constituyen en más de un 90% de personas naturales por montos inferiores a los US$1.000, los cuales están exentas de todo tipo de impuestos, en especial a la renta. En relación con la Circular N°59, indica que no se ajusta a los estándares del principio de legalidad y tipicidad del derecho administrativo sancionador y es inconstitucional, al no estar suficientemente determinada la conducta y los hechos que motivaron la infracción, siendo nula, al infringir los artículos 6° y 7° de la Constitución Política de la República, no incorporando una norma prohibitiva ni imperativa de requisitos respecto del sujeto obligado sino que realiza una sugerencia y por otra parte al remitir esta conducta a otra norma reglamentaria, haciendo pre

Fallo

Por tanto, el derecho administrativo sancionador es el refuerzo de la ordinaria gestión de la administración. Así, cabría afirmar que esta disciplina jurídica castiga conductas perturbadoras de modos sectoriales de gestión y su interés reside en la globalidad del modelo, en su integridad, y por eso describe y reprime infracciones desde perspectivas más generales. No se trata aquí del riesgo concreto como riesgo en sí mismo relevante e imputable personalmente a un sujeto determinado, sino que lo determinante es la visión macroeconómica o macrosocial (Silva Sánchez, Jesús María. La expansión del Derecho Penal. Madrid, Ed. Civitas, 2ª ed., 2001, p. 125). En concreto, para el propósito de preservar el normal funcionamiento del segmento regulado ―en el sentido de un estado de cosas que es deseable preservar― se recurre legítimamente en el derecho administrativo sancionador a conceptos normativos indeterminados, cláusulas generales y habilitaciones discrecionales que son aprobadas por la Constitución. Así se plantea en relación a la Constitución Federal Alemana en: Schmidt-Assmann, Eberhard, La teoría general del derecho administrativo como sistema. Madrid, Ed. Marcial Pons, 2003, p 207. Conforme las referencias indicadas, las Circulares se dictan en un ámbito particular que, aunque situado dentro del paño general del ius puniendi estatal, se rige por principios que le son propios. En el margen regulatorio descrito, la Circular N°49/2012 de 3 de diciembre de 2012 imparte instruc

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C.A. de Santiago Santiago, once de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece el abogado Hernan Gamboa Veloso, en representación de Vagon Investments SpA, hoy, Quick Express SpA, quien interpone reclamo de ilegalidad en contra de la Resolución Exenta N°119-049-2025 de fecha 24 de marzo del año 2025, librada por la Unidad de Análisis Financiero, notificada por corr

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