A.F.P. CAPITAL S.A. CON CONSTRUCTORA GUZMAN Y ROJAS SPA
Rol
P-12726-2023
Fecha
31 de enero de 2024
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: PRIMERO: Con fecha 27 de noviembre de 2023 comparece el ejecutado de autos interponiendo incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento. Funda la incidencia mencionando, en síntesis, que el 24 de noviembre de 2023 al revisar la oficina judicial virtual, se percata que se tuvo por notificada la demanda ejecutiva de autos con fecha 29 de junio pasado, de acuerdo a lo contenido en el atestado receptorial pertinente. Menciona que el 24 de marzo de 2023, se practicó migración al sistema de empresas regidas por la ley 20.659, luego de lo cual se efectuó la modificación del estatuto social, en que se cedían las acciones de los socios constituyentes, y además, se nombraba como nuevo representante legal de CONSTRUCTORA GUZMAN Y ROJAS SpA a don FELIPE ALONSO MARDONES RAMIREZ. Así las cosas, y teniendo presente que se han cumplido con todos los requisitos de publicidad que hacen oponible a terceros las modificaciones al estatuto social, es del todo evidente, que se ha practicado una notificación en un domicilio social diverso al actual, y a una persona que no es el representante legal de la ejecutada por lo que es menester que, en atención a lo dispuesto en el artículo 80 del Código de Procedimiento Civil, se declare la nulidad de las actuaciones receptoriales que da por notificado al ejecutado, retrotrayendo el proceso hasta el trámite de notificación de la demanda, para efectos de que esta parte pueda recibir copias de la demanda y oponer las excepciones que sean menester, con costas. SEGUNDO: Que con fecha 05 de diciembre de 2023 se confirió traslado, trámite que fue evacuado por el actor mediante la presentación efectuada el 06 del precitado mes y año, donde solicita el rechazo de la incidencia. Al respecto menciona en primer lugar que no es posible tener claridad cómo y cuándo tomo conocimiento del vicio procesal que alega y en segundo lugar y respecto al fondo de lo alegado por el demandado indica que el artículo Código: XVPJXLKLNRN Este d
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 38,40, 44, 82 siguientes 144, 160, 171 del Código de Procedimiento Civil, 432, 465, 466 y demás pertinentes del Código del Trabajo y 1698 del Código Civil se resuelve: I. Que SE RECHAZA la incidencia de nulidad planteada por la ejecutada. II. Que cada parte asumirá sus costas. RIT: P-12726-2023 RUC: 23-3-0075148-2 Proveyó el(la) Juez(a) del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Santiago a treinta y uno de enero de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Ivb Código: XVPJXLKLNRN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-01-31T14:32:06-0300
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Santiago, treinta y uno de enero de dos mil veinticuatro. Vistos: PRIMERO: Con fecha 27 de noviembre de 2023 comparece el ejecutado de autos interponiendo incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento. Funda la incidencia mencionando, en síntesis, que el 24 de noviembre de 2023 al revisar la oficina judicial virtual, se percata que se tuvo por notificada la demanda ejecutiva
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