MP C/ BENJAMIN ALEXANDER QUINTANILLA GONZÁLEZ
Rol
Fecha
11 de marzo de 2026
Materia
MALTRATO DE OBRA A CARABINEROS ART. 416 Y 416 BIS CODIGO DE JUSTICIA MILITAR
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: 1.- Que, recurre la defensa del imputado Benjamín Alexander Quintanilla González contra la resolución de fecha 4 de marzo de 2026, en cuanto mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva, estimando como antecedente nuevo a ponderar, que este prestó declaración ante la Fiscalía, reconociendo gran parte de los ilícitos por los cuales fue formalizado, siendo así procedente la circunstancia atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal. Cuestionó, además, los presupuestos materiales de los ilícitos de amenazas a Carabineros y maltrato de obra Carabineros, así como también la concurrencia del ilícito de porte de municiones, en la medida que este debiera entenderse subsumido en el porte ilegal de arma de fuego, circunstancias todas que tornarían en desproporcionada la medida cautelar más gravosa. 2.- Que, el Ministerio Público se opuso, estimando que los antecedentes referidos por la defensa no tienen la entidad suficiente para modificar aquellos tenidos en consideración al momento de decretar la prisión preventiva. 3.- Que, en la especie, de acuerdo a los dichos de la defensa, el imputado reconoció en su declaración ante el ente persecutor, su participación en los delitos de porte o tenencia de arma de fuego prohibida del artículo 14 de la Ley 17.798, así como también en el ilícito de tráfico de drogas en pequeñas cantidades del artículo 4° de la Ley 20.000, y en el ilícito especial de porte, tenencia o posesión de fuegos artificiales, que está sancionado también en la Ley 17.798. Al efecto, y sólo
Fundamentos
considerando la concurrencia de dichos ilícitos reconocidos por el imputado, se tiene que se cumple con los presupuestos establecidos en la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, para estimar que la libertad del encartado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, atendida su multiplicidad, naturaleza y gravedad de los mismos, sobre todo si se considera que el delito contemplado en el artículo 14 de la Ley 17.798 tiene asignada una pena de crimen en su tramo superior. 4.- Que, conforme a lo antes referido, los antecedentes expuestos por la defensa en estrados no son suficientes para modificar el régimen cautelar del imputado, por lo que la resolución en alzada será confirmada, según se dirá. Por lo anterior y lo dispuesto en los artículos 140, 155 y 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de cuatro de marzo de dos mil veintiséis, dictada en causa RIT 4584-2025, por el Juzgado de Garantía de San Fernando, que mantuvo la prisión preventiva de Benjamín Alexander Quintanilla González. Comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte 243-2026-Penal.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, once de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: 1.- Que, recurre la defensa del imputado Benjamín Alexander Quintanilla González contra la resolución de fecha 4 de marzo de 2026, en cuanto mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva, estimando como antecedente nuevo a ponderar, que este prestó declaración ante la Fiscalía, reconociendo gran parte de los ilícitos por l
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