COFRÉ NAVARRO ALEJANDRA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE QUILPUÉ
Rol
Fecha
11 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece doña Pamela Alejandra Cofré Navarro, quien interpone acción constitucional de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Quilpué, por los actos que califica de ilegales y arbitrarios consistentes en la ejecución de descuentos en sus remuneraciones correspondientes a los meses de diciembre de 2025 y enero de 2026, y en la omisión de pronunciamiento sobre el reclamo administrativo deducido a su respecto, todo ello con ocasión del rechazo de licencias médicas y del cobro de sumas que la recurrida estimó indebidamente percibidas. Sostiene que tales descuentos se habrían materializado sin un acto administrativo terminal previo, debidamente fundado y notificado, que ordene el reintegro y determine su monto, forma y cuotas, privándola así de una instancia efectiva para ejercer su derecho a defensa. Expone que es funcionaria de planta, Escalafón Directivo, grado 5°, de la entidad edilicia recurrida, y que, mediante Ordinario N°629/2025 de 14 de octubre de 2025, el Director de Recursos Humanos le comunicó el rechazo de 18 licencias médicas comprendidas entre marzo de 2023 y marzo de 2025, informándole el cobro de un monto total de $84.794.580 por remuneraciones supuestamente indebidamente percibidas, citándola a comparecer el 17 de octubre de 2025, otorgándole un exiguo plazo de tres días. Añade que dicha comunicación habría sido remitida a su correo corporativo mientras hacía uso de su feriado legal anual, lo que le habría impedido tomar conocimiento oportuno del requerimiento y ejercer descargos en tiempo y forma. Indica que, con posterioridad, se practicó un primer descuento en su liquidación de remuneraciones de diciembre de 2025 por la suma de $2.150.577, y otro por idéntico concepto y monto en la liquidación de enero de 2026, disminuyendo significativamente su remuneración líquida en una cantidad que representa aproximadamente el 50% de su remuneración bruta, dejándole un líquido a pagar de $1.237.831, suma que estima insuficient
Fundamentos
considerando su cuantía y los períodos comprendidos. Finalmente, indica que la recurrente dedujo reclamación administrativa el 30 de diciembre de 2025, la que fue rechazada por Decreto Alcaldicio N° 125 de 16 de enero de 2026, debidamente notificado, sin perjuicio de la facultad de la interesada para requerir la intervención de la Contraloría General de la República si lo estimare pertinente. Concluye solicitando el rechazo del recurso, por extemporáneo y, en subsidio, por inexistencia de ilegalidad o arbitrariedad en los descuentos cuestionados. A folio 13, se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: I.- En cuanto a la alegación de extemporaneidad de la Ilustre Municipalidad de Quilpué: PRIMERO: Que, la alegación de extemporaneidad no puede prosperar, pues, según se desprende del recurso, la pretensión cautelar de la recurrente no se agota en la impugnación abstracta de un acto pretérito, sino que se dirige, en lo sustancial, contra la materialización efectiva y sucesiva de descuentos practicados en sus remuneraciones -en particular, los efectuados en diciembre de 2025 y enero de 2026- los que, por su naturaleza, se renuevan en el tiempo y producen una afectación actual y permanente en tanto se ejecuten. Por otra parte, en lo relativo a la omisión de pronunciamiento reclamado, aun cuando la recurrida afirma que el reclamo administrativo presentado el 30 de diciembre de 2025 fue resuelto por Decreto Alcaldicio N°125 de 16 de enero de 2026 y debidamente notificado, lo cierto es que -en ese supuesto- el recurso fue interpuesto el 4 de febrero de 2026, esto es, dentro del plazo contemplado en el Auto Acordado, motivo por el cual, también por esta arista, no se configura la extemporaneidad alegada. En consecuencia, se desestima la alegación de extemporaneidad opuesta por la recurrida. II.- En cuanto al fondo: SEGUNDO: Que, por esta acción constitucional, doña Pamela Alejandra Cofré Navarro impugna los descuentos practicados por la Ilustre Municipalidad de Quilpué en sus remuneraciones de diciembre de 2025 y enero de 2026, por concepto de reintegro de remuneraciones pagadas durante licencias médicas que habrían sido rechazadas, y la ausencia de una respuesta reclamación administrativa efectuada el 30 de diciembre de 2025. Reprocha que el proceder municipal sería ilegal y arbitrario, por haberse materializado sin un procedimiento administrativo previo que le garantizara audiencia y defensa, sin acto administrativo terminal debidamente fundado y notificado que determine monto y modalidad de reintegro, y sin ponderación de sus circunstancias personales, conculcando –a su juicio- las garantías del debido proceso y del derecho de propiedad, previstas en el artículo 19 N° 3 inciso sexto y N° 24 de la Constitución Política de la República. TERCERO: Que la recurrida solicita el rechazo del recurso, sosteniendo -en síntesis- que su actuación se ajustó a la normativa que impone el deber de exigir el reintegro de sumas indeb
Fallo
Por lo expuesto, solicita se acoja el recurso, ordenándose la suspensión de nuevos descuentos mientras no exista acto administrativo terminal debidamente dictado y notificado, el reintegro de las sumas descontadas, y que cualquier cobro futuro se sujete a un procedimiento administrativo regular, con audiencia previa y determinación fundada del monto y modalidad de pago, con costas. A folio 12, informa el recurrido Ilustre Municipalidad de Quilpué, solicitando el rechazo del recurso, con costas. Como alegación previa, plantea la extemporaneidad del arbitrio, señalando que el acto que dispuso la restitución y el descuento fue el Decreto Alcaldicio N° 3045/2025, el cual habría sido notificado a la recurrente mediante carta certificada ingresada a Correos de Chile el 5 de diciembre de 2025, entendiéndose practicada la notificación el 10 de diciembre de 2025 conforme al artículo 46 de la Ley N° 19.880. Indica que, habiéndose interpuesto el recurso el 4 de febrero de 2026, se habría excedido el plazo de treinta días previsto en el Auto Acordado sobre tramitación y fallo del recurso de protección. Añade que, en todo caso, la recurrente habría tomado conocimiento del proceso con anterioridad, por comunicaciones cursadas en octubre de 2025, de manera que -en su concepto- el recurso carecería de oportunidad. En cuanto al fondo, sostiene que el Municipio, entre agosto y octubre de 2025, inició un proceso de cobro respecto de funcionarios cuyas licencias médicas fueron rechazadas, apl
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Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, once de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, comparece doña Pamela Alejandra Cofré Navarro, quien interpone acción constitucional de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Quilpué, por los actos que califica de ilegales y arbitrarios consistentes en la ejecución de descuentos en sus remuneraciones correspondientes a los meses de diciembre
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