SIN INFORMACION

CHIRINOS/ELIZALDE

Rol

Fecha

11 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: 1°) Que comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, por sí y a favor de doña Jennys Yerisve Chirinos Corniel, empleada, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.506.360- 8, domiciliado para estos efectos en Los Heroes 499, Comuna Copiapó, Región De Atacama, quien interpone acción de protección de garantías constitucionales en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, por la omisión ilegal y arbitraria en la remisión del proyecto de decreto de carta de nacionalización, al Ministerio Del Interior, como acto terminal de la recurrida en la tramitación de la solicitud del administrado, la cual fue solicitada por el recurrente con fecha 25 de agosto de 2022 vulnerando dicha omisión con las garantías constitucionales del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de Ley 19.880 y lo establecido en la ley 21.325. Relata que en la actualidad mantiene vigente una residencia definitiva en el país y que con fecha 25 de agosto de 2022, la recurrente ingresó su solicitud de carta de nacionalización, sin que a la fecha haya recibido ninguna respuesta por parte del Servicio Nacional de Migraciones, ni se ha evidenciado el cumplimiento de sus funciones conforme a lo que estable a lo señalado en Artículo 5 del Decreto Supremo Nº 5.142, antes mencionado, no emitiéndose el proyecto de decreto de carta de nacionalización con los informes positivos o negativos de la solicitud del recurrente, el cual debe ser remitido al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, para que este último pueda cumplir a futuro con establecido en el artículo 1 del Decreto Supremo Nº5.142. Después de las citas legales respectivas, pide se ordene “…al recurrido que se pronuncie sobre la misma dentro de un plazo 60 días, conforme con los principios que le impone su reglamentación d

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: El recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace esos derechos. SEGUNDO: Que quien recurre hace consistir la afectación a sus garantías constitucionales en la tardanza de la autoridad en la remisión del proyecto de decreto de carta de nacionalización, al Ministerio Del Interior, como acto terminal de la recurrida en la tramitación de la solicitud del administrado, lo que lesionaría las garantías consagradas en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. TERCERO: Que de acuerdo con lo informado por el Servicio Nacional de Migraciones, aparece acreditado que el recurrente presentó el 25 de agosto de 2022, la carta de nacionalización, mediante la solicitud ID N° 61887624., encontrándose la solicitud individualizada se encuentra en etapa de Análisis. CUARTO: Que sin perjuicio de ello al informar el Ministerio del Interior, se indica por dicho órgano del Estado que fueron recibidos los antecedentes desde el Servicio Nacional de Migraciones, encontrándose en tramitación ante dicho servicio. QUINTO: Que para resolver el asunto en examen, se debe acudir a lo estatuido en la Ley N° 19.880. En este sentido resulta útil destacar el principio de celeridad, previsto en su artículo 7, conforme al cual la autoridad debe impulsar de oficio, en todos sus trámites, el procedimiento administrativo, debiendo actuar por propia iniciativa, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión. Lo anterior resulta congruente con el principio conclusivo, consagrado en el artículo 8, que determina la necesidad de término del procedimiento con un acto decisorio que se pronuncie sobre la cuestión de fondo, así como con el principio de economía procedimental, del artículo 9, que manda a la Administración responder con eficacia, evitando trámites dilatorios. Por último, el artículo 14 define el principio de inexcusabilidad señalando que la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla, cualquiera que sea su forma de iniciación. SEXTO: Que de acuerdo con lo informado por el recurrido, queda en evidencia el incumplimiento de la normativa que regula la actividad de la Administración, toda vez que la autoridad respectiva ha desconocido la aplicación de los principios de celeridad, conclusivo, de economía procedimental e inexcusabilidad, en cuanto se ha dilatado en exceso la decisión respecto de la solicitud de residencia temporal. Al efecto, la autoridad informa que dicha solicitud se habría iniciado el 25 de agosto

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se resuelve: Que SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por Pablo Daniel Peñaloza Parra, por sí y a favor de doña Jennys Yerisve Chirinos Corniel sólo en cuanto se dispone que el Ministerio del Interior y Seguridad Pública deberá emitir el pronunciamiento que corresponda sobre la solicitud planteada ante él por la parte recurrente, en el plazo de sesenta días corridos, contados desde que esta sentencia quede firme y ejecutoriada, rechazándose la acción respecto del Servicio Nacional de Migraciones en atención a haberse informado que este remitió los antecedentes a la repartición previamente señalada. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad, si no se apelare. N°Protección-620-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó Copiapó, once de marzo de dos mil veintiséis VISTOS: 1°) Que comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, por sí y a favor de doña Jennys Yerisve Chirinos Corniel, empleada, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.506.360- 8, domiciliado para estos efectos en Los Heroes 499, Comuna Copiapó, Región De Atacama, quien interpone acción de protección de gara

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