SIN INFORMACION

MEGUIS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES SANTIAGO

Rol

Fecha

11 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: 1° Que comparece don NELSON MARCELO RETAMAL MARTÍNEZ, abogado, quien interpuso acción constitucional de protección en favor de doña YSAURA MEGUIS MÉNDEZ, de nacionalidad dominicana, titular del pasaporte N° RD7032654, nacida el 06 de junio de 1989, cédula dominicana N° 001- 1896222-4, domiciliada para estos efectos en Calle Cactus N° 31, comuna de Diego de Almagro, Región de Atacama, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por la dictación del acto administrativo reclamado —la Resolución Exenta de Expulsión dictada en contra de su representada— el que constituye un acto ilegal y arbitrario, ejecutado sin considerar su estado de embarazo, condición acreditada mediante controles médicos del CESFAM de Diego de Almagro, y que genera una amenaza real, actual e inminente contra sus derechos fundamentales, en especial su derecho a la vida e integridad física (art. 19 N°1), su derecho a la protección de la salud (art. 19 N°9) y el interés superior del niño por nacer, protegido por la legislación interna y los tratados internacionales vigentes. Relata que ingresó al territorio nacional el 05 de febrero de 2023, estableciéndose desde esa fecha en la comuna de Diego de Almagro, Región de Atacama, donde ha mantenido un domicilio estable, efectivo y conocido por la autoridad. Agrega que en la actualidad se encuentra embarazada contando únicamente como red de apoyo real en Chile su madre, residente definitiva, lo que acentúa aún más su situación de vulnerabilidad. Expresa que el Servicio Nacional de Migraciones, al conocer que su representada ingresó por paso no habilitado, inició un procedimiento sancionatorio y dictó una Resolución Exenta de Expulsión en su contra, la cual fue posteriormente notificada por la Policía de Investigaciones (PDI), la que fuera dictada sin conocer del estado de embarazo de la recurrente. Posteriormente se refiere a los

Fundamentos

fundamentos de derecho y jurisprudencia que avalaría su posición. Finaliza solicitando que: “Se disponga como medida concreta para restablecer el imperio del derecho, dejar sin efecto la Resolución Exenta N° 25.441.938, emitida por la Directora Regional de Atacama del Servicio Nacional de Migraciones, ordenando al órgano recurrido abstenerse de ejecutar cualquier actuación destinada a materializar la expulsión administrativa de mi representada, y disponiendo que se proceda a dictar una nueva resolución debidamente fundada, previa evaluación completa, actualizada y conforme a derecho de todos los antecedentes personales, médicos, familiares y humanitarios del caso. Solicito, asimismo, que esta Iltma. Corte ordene a la autoridad recurrida adoptar todas las medidas necesarias para asegurar que mi representada mantenga acceso oportuno y continuo a su atención médica prenatal en el sistema público de salud, evitando cualquier interrupción de sus controles clínicos mientras

Fallo

se resuelve su situación migratoria. Una resolución fundada en derecho deberá considerar obligatoriamente su condición de embarazo, su arraigo familiar directo en Chile y las exigencias derivadas del interés superior del niño por nacer.” 2° Que informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso. Sostiene el acto que se impugna fue dictado con fecha 22 de agosto de 2025, mientras que el presente recurso fue interpuesto recién con fecha 28 de noviembre de 2025, excediendo con creces el plazo fatal de treinta días previsto para la interposición de la acción de protección. En consecuencia, la presente acción, además de resultar improcedente por existir un recurso judicial especial previsto por el legislador para impugnar el tipo de acto administrativo de que se trata, resulta asimismo manifiestamente extemporánea, a la luz de lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales. 3° Que se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho ante actos u omisiones ilegales o arbitrarios que priven, perturben o amenacen el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales enumeradas en el artículo 20 de la Constitución Política. SEGUNDO: Que en cuanto la alegación de extemporaneidad alzada por la parte recurrida, atendida de la naturaleza

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó Copiapó, once de marzo de dos mil veintiséis VISTOS: 1° Que comparece don NELSON MARCELO RETAMAL MARTÍNEZ, abogado, quien interpuso acción constitucional de protección en favor de doña YSAURA MEGUIS MÉNDEZ, de nacionalidad dominicana, titular del pasaporte N° RD7032654, nacida el 06 de junio de 1989, cédula dominicana N° 001- 1896222-4, domiciliada para estos efectos en Calle Cactu

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica