SIN INFORMACION

RODRIGUEZ ACEVEDO REYES BENJAMÍN/ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES MODELO S.A.

Rol

Fecha

11 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de don Reyes Benjamín Rodríguez Acevedo en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Modelo S.A. debido a que mediante comunicación de fecha 28 de enero de 2026 se rechazó su solicitud de retiro de fondos previsionales como trabajador extranjero, configurándose un acto arbitrario e ilegal al exigir requisitos no contemplados en la Ley N°18.156 y negar la devolución de sus fondos, vulnerando con ello las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N°2 (igualdad ante la ley) y N°24 (derecho de propiedad) de la Constitución Política de la República. El recurrente señala que es trabajador de nacionalidad venezolana y solicitó a la AFP Modelo la devolución de sus fondos previsionales conforme a la Ley N°18.156, mediante la plataforma web habilitada para tales efectos, adjuntando toda la documentación requerida, entre ellos su contrato de trabajo, anexo de contrato, constancia electrónica de cotizaciones del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), título profesional y declaración jurada ante notario. Indica que la AFP rechazó la solicitud argumentando que la constancia de afiliación al sistema previsional venezolano no se encontraba legalizada ni apostillada, pese a que se trata de un documento oficial emitido electrónicamente por el IVSS y verificable en línea mediante código de validación, además de haber sido complementado con una declaración jurada suscrita ante notario en Chile. Agrega que actualmente existe imposibilidad material de obtener legalización consular de dichos documentos debido al quiebre de relaciones diplomáticas entre Chile y Venezuela, lo que constituye un caso fortuito o fuerza mayor, por lo que exigir tal formalidad resulta desproporcionado. Asimismo, señala que otras administradoras de fondos de pensiones, como AFP Cuprum, han aceptado documentos con las mismas formalidades para autorizar el retiro de fondos, evidenciando un trato desigual. Sostien

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, por la presente vía cautelar, se impugna el rechazo de la solicitud realizada por la recurrente a la Administradora de Fondos de Pensiones Modelo S.A., por la que pretendía la devolución de sus fondos previsionales conforme a lo dispuesto en la Ley N° 18.156. Tercero: Que, por su parte, la recurrida Administradora de Fondos de Pensiones Modelo S.A sostiene que su actuación no ha sido ilegal ni arbitraria, sino que ha dado cumplimiento a sus obligaciones conforme al artículo 1° letra a) de la Ley N° 18.156 y la normativa de la Superintendencia de Pensiones, rechazando la solicitud por no haberse acompañado el certificado de afiliación al régimen previsional extranjero debidamente legalizado. Cuarto: Que, para resolver la presente acción de protección, es necesario tener presente que el artículo 1 de la Ley N°18.156, que establece exención de cotizaciones previsionales a los técnicos extranjeros y a las empresas que los contraten bajo las condiciones que se indican y deroga la Ley N° 9.705, regula las siguientes condiciones que deben reunirse para acogerse a este beneficio: “a).- Que el trabajador se encuentre afiliado a un régimen de previsión o de seguridad social fuera de Chile, cualquiera sea su naturaleza jurídica, que le otorgue prestaciones, a lo menos, en casos de enfermedad, invalidez, vejez y muerte; y b).- Que en el contrato de trabajo respectivo el trabajador exprese su voluntad de mantener la afiliación referida”. A su turno, el artículo 7º de la citada Ley, señala que: “En el caso de que trabajadores extranjeros registraren cotizaciones en una Administradora de Fondos de Pensiones, podrán solicitar la devolución de los fondos previsionales que hubieren depositado, siempre que den cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 1º de esta Ley” Por otra parte, el Compendio de Normas de la Superintendencia de Pensiones, en el Libro II, Título XI, sobre Exención de pago de cotizaciones previsionales a técnicos extranjeros y las empresas que los contraten, indica de forma textual lo siguiente: “b) Que el trabajador se encuentre afiliado a un régimen de previsión o seguridad social fuera de Chile, cualquiera sea su naturaleza jurídica, que le otorgue prestaciones, a lo menos, en casos de enfermedad, invalidez, vejez y muerte. El cumplimiento de este requisito debe acreditarse mediante certificación de la institución de seguridad social correspondiente, debidamente legalizada, en la que conste su obligación de otorgar prestaciones en casos de enfermedad, invalidez, vejez o muerte.” Quinto: Que, del mérito de los antecedentes, aparece que e

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del recurso de protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de don Reyes Benjamín Rodríguez Acevedo, en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Modelo S.A. Regístrese, notifíquese y archívense los antecedentes en su oportunidad. N°Protección-1578-2026. En Valparaíso, once de marzo de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Foja: 0 Cero C.A. de Valparaíso Valparaíso, once de marzo de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de don Reyes Benjamín Rodríguez Acevedo en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Modelo S.A. debido a que mediante comunicación de fecha 28 de enero de 2026 se rechazó su solicitud de retiro de fondos previsionales como trabajador extranjero,

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