INSPECCION DEL TRABAJO DE CHAÑARAL/FUNDACION EDUCACIONAL EL SALVADOR
Rol
Fecha
13 de marzo de 2026
Materia
OTRAS MATERIAS SINDICALES
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Por sentencia de siete de abril de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Letras Diego de Almagro, en los autos RIT S-5-2022, en lo que interesa al recurso, se rechazaron las denuncias por prácticas antisindicales interpuestas tanto por la Inspección del Trabajo de Chañaral como por el Sindicato de Trabajadores N° 1 de la Fundación Educacional El Salvador, en contra de la referida Fundación Educacional, representada legalmente por su director ejecutivo, don Manuel Guajardo Espejo. En contra de este fallo la Inspección del Trabajo de Chañaral ha deducido recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en la vertiente infracción de ley, denunciando vulnerados los artículos 23 del DFL N° 2, 486 y 493, ambos del citado Código. Por su parte, el Sindicato de Trabajadores N° 1 de la Fundación Educacional El Salvador interpuso recurso de nulidad invocando cinco causales, que deduce en subsidio. En primer lugar, la causal del artículo 478 letra e) con relación al artículo 459 N° 4, ambos del Código Laboral. En subsidio, dedujo la del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con el numeral 6 del artículo 459 del mismo cuerpo legal. En la misma forma de interposición, la contenida en el artículo 478, letra b) del Código del Trabajo. En subsidio, deduce la contenida en el artículo 478, letra d) del Código del Trabajo, por haber sido violadas las disposiciones establecidas por la ley sobre inmediación. Finalmente, en la misma forma de interposición, la contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del 6 de febrero de 2026, oportunidad en que alegaron los abogados de todas las partes.
Fundamentos
Considerando: I. En cuanto al recurso de nulidad de la Inspección Provincial del Trabajo de Chañaral: Primera: La denunciante Inspección Provincial del Trabajo de Chañaral interpuso como única causal aquella contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, en su vertiente infracción de ley, denunciando infringidos los artículos 23 del DFL N°2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y 486 y 493 del Código del Trabajo, lo que influyó sustancialmente en lo dispositivo del
Fallo
fallo la Inspección del Trabajo de Chañaral ha deducido recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en la vertiente infracción de ley, denunciando vulnerados los artículos 23 del DFL N° 2, 486 y 493, ambos del citado Código. Por su parte, el Sindicato de Trabajadores N° 1 de la Fundación Educacional El Salvador interpuso recurso de nulidad invocando cinco causales, que deduce en subsidio. En primer lugar, la causal del artículo 478 letra e) con relación al artículo 459 N° 4, ambos del Código Laboral. En subsidio, dedujo la del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con el numeral 6 del artículo 459 del mismo cuerpo legal. En la misma forma de interposición, la contenida en el artículo 478, letra b) del Código del Trabajo. En subsidio, deduce la contenida en el artículo 478, letra d) del Código del Trabajo, por haber sido violadas las disposiciones establecidas por la ley sobre inmediación. Finalmente, en la misma forma de interposición, la contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del 6 de febrero de 2026, oportunidad en que alegaron los abogados de todas las partes. Considerando: I. En cuanto al recurso de nulidad de la Inspección Provincial del Trabajo de Chañaral: Primera: La denunciante Inspección Provincial del Trabajo de Chañaral interpuso como única causal aquella contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, en su ve
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C.A. de Copiapó Copiapó, trece de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: Por sentencia de siete de abril de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Letras Diego de Almagro, en los autos RIT S-5-2022, en lo que interesa al recurso, se rechazaron las denuncias por prácticas antisindicales interpuestas tanto por la Inspección del Trabajo de Chañaral como por el Sindicato de Trabajadores N° 1 de
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