EN FAVOR DE AUDELINA DEL CARMEN RAMIREZ MORENO CONTRA SERVICIO NACIOAL DE MIGRACIOINES
Rol
Fecha
11 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1 comparece el abogado Renato Javier Cárcamo Solís en favor de doña Audelina del Carmen Ramírez Moreno, de nacionalidad venezolana, quien interpuso recurso de reclamación especial del artículo 141 de la Ley 21.325 en contra del Servicio Nacional de Migraciones, a fin de que se deje sin efecto la orden de expulsión dictada en su contra, decretada mediante Resolución Exenta N° 25067 de fecha 24 de Julio de 2025, que le fuera notificada el día 25 de febrero de 2026. Expone que la recurrente ingresó a nuestro país con fecha 12 de octubre de 2022 por un paso no habilitado en la zona norte, buscando mejores expectativas de vida y de desarrollo personal y laboral, con la finalidad principal de poder enviar dinero a su familia compuesta por seis hijos, los cuales dejó al amparo de familiares. Agrega que con fecha 23 de enero de 2024, y como una forma de regularizar su situación, la actora procedió a realizar los trámites para su “autodenuncia”, obteniendo hora en la Oficina de Migraciones de la comuna de Rancagua, firmando actualmente en la comuna de Pichilemu, lugar donde se trasladó, teniendo arraigo laboral y social en la referida comuna. Así, lleva más de tres años en nuestro país, realizando una vida normal, como cualquier ciudadana. Durante el tiempo de su estadía, se ha mantenido al margen de cualquier problema o conflicto con la ley nacional, no siendo afectado a ningún proceso judicial en su contra, ni menos condena penal alguna, tratando siempre de cumplir con todas las leyes de la República e insertándose en nuestra sociedad. Además, tampoco tiene antecedentes prontuariales penales en su país de origen. Argumenta que, además del cúmulo de antecedentes claramente administrativos, los permisos y residencias temporales, como permiso por razones humanitarias hacen que personas como la actora permanezcan en las fronteras del territorio durante meses, viviendo en condiciones miserables, deplorables e infra humanas que imposibilitan que tengan una vida
Fundamentos
fundamentos de la Resolución Impugnada se encuentran debidamente expresados en sus Considerandos, siendo aquellos ajustados a las normas y principios de la legislación en materia migratoria actualmente vigente, como también a los principios de razonabilidad, proporcionalidad y demás principios de derecho administrativo aplicables al caso de autos. Expone que la autoridad, al momento de determinar la aplicación de una medida de expulsión por expreso mandato del legislador, evalúa una serie de “consideraciones previas”, establecidas en el artículo 129 de la Ley de Migración, para que los motivos invocados tengan correspondencia con la salida forzada del territorio nacional del extranjero expulsado, cumpliendo así con los estándares mínimos de proporcionalidad y razonabilidad exigidos por nuestro ordenamiento jurídico a los actos de la Administración del Estado. Argumenta que en los descargos presentados por la actora ante el Servicio se aduce la existencia de un supuesto hijo, pero que, realizado el debido análisis de los antecedentes aportados, no puede acreditarse la relación filial, máxime de que este no cumple con las calidades señaladas en el artículo en comento, toda vez que ostentaría una situación migratoria irregular. Sostiene que, existiendo los medios legales para que el ingreso de la extranjera haya sido de forma regular, no consta que registre solicitud de residencia temporal desde fuera del país; tampoco que se encuentre dentro de la hipótesis que habilitan para solicitar permiso especial por razones humanitarias; asimismo, no consta que haya solicitado el reconocimiento de la condición de refugiada en la frontera o dentro del plazo que establece la ley.
Fallo
Por tanto, se puede concluir que, aun existiendo mecanismos para su ingreso regular al país, ésta opto por ingresar de manera irregular. A mayor abundamiento, actualmente no hay mecanismos legales que faculten al Servicio Nacional de Migraciones para regularizar la situación migratoria de extranjeros cuyo ingreso haya sido realizado por paso fronterizo no habilitado, por tanto, la sola abstención del extranjero implica prolongar su condición de irregularidad. Con todo, la Ley de Migración y Extranjería, en los casos en que la conducta ejecutada sea ingresar al territorio nacional por paso no habilitado, no prevé otra sanción menos severa que la expulsión, por lo que esta es la única medida aplicable en el presente caso. Afirma que el derecho a migrar y residir en el territorio que tiene todo extranjero que decide realizar su proyecto de vida en Chile, viene siempre acompañado de un deber de respetar el ordenamiento jurídico interno. Así, un incumplimiento grave de las leyes y una lesión grave a los intereses nacionales corresponde a un incumplimiento de igual magnitud a este deber correlativo. Respecto de la medida de expulsión, indicó que no es sino la consecuencia a la grave infracción al deber de respeto a las leyes e intereses nacionales, al cual todo extranjero se compromete a mantener como condición a su derecho a residir al país, tal como lo establece el artículo 19 N° 7 letra a) de la Constitución Política de la República. Finalizó solicitando el rechazo de la pres
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, once de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1 comparece el abogado Renato Javier Cárcamo Solís en favor de doña Audelina del Carmen Ramírez Moreno, de nacionalidad venezolana, quien interpuso recurso de reclamación especial del artículo 141 de la Ley 21.325 en contra del Servicio Nacional de Migraciones, a fin de que se deje sin efecto la orden de expulsión dic
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