MP C/ LUIS DANIEL SALAZAR MAITAN
Rol
Fecha
11 de marzo de 2026
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: 1º.- Que la defensa del imputado Héctor Enrique Liotta Malave, se ha alzado en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Los Ángeles, de 3 de marzo de 2026, que mantuvo la medida cautelar personal de prisión preventiva a su respecto. Cabe señalar que el encausado se encuentra formalizado como autor del delito consumado de robo con violencia, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 1º del Código Penal, conjuntamente con el coimputado Luis Daniel Salazar Maitan. La defensa solicitó la revocación de dicha resolución y se sustituya la prisión preventiva por algunas medidas cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal, proponiendo el arresto domiciliario total o parcial (sic), arraigo nacional y prohibición de acercarse a las víctimas. Señala como nuevos antecedentes, para fundar su petición, la declaración judicial del imputado y la del coimputado que desvirtuarían su participación directa en el ingreso al inmueble y reducirían la necesidad de cautela, esgrimiendo, además, un informe pericial social que daría cuenta de la situación de arraigo en que se encuentra Liotta, un migrante venezolano, en nuestro país. Por su parte, el persecutor penal adujo que los antecedentes señalados por la defensa son insuficientes para hacer variar la necesidad de cautela, puesto que la versión entregada por Liotta tiene inconsistencias y se encuentra en investigación la participación que tuvo en los hechos. 2º.- Que del mérito de los antecedentes y de lo expuesto por los intervinientes en audiencia, fluye que los hechos motivantes de la causa ocurrieron la madrugada del 16 de noviembre de 2025, cuando sujetos concertados ingresaron a un domicilio en la Ruta Q-61, en un sector rural de la comuna de Los Ángeles, intimidando y agrediendo a un matrimonio para sustraer especies valoradas en cuarenta millones de pesos y una camioneta Ford F-150, donde el imputado Liotta fue detenido posteriormente portando un reloj
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 122, 139, 140 y 149 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de tres de marzo de dos mil veintiséis, dictada por el Juzgado de Garantía de Los Ángeles, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Héctor Enrique Liotta Malave. Comuníquese por la vía más rápida y expedita al tribunal de origen. N°Penal-332-2026.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción PZC/cms Concepción, once de marzo de dos mil veintiséis. VISTO Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: 1º.- Que la defensa del imputado Héctor Enrique Liotta Malave, se ha alzado en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Los Ángeles, de 3 de marzo de 2026, que mantuvo la medida cautelar personal de prisión preventiva a su respecto. Cabe señalar que el encausado
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