PETRE/ELIZALDE
Rol
Fecha
11 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Que a folio 1, comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, por sí y a favor de Roderick José Petre Ríos, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.648.060-1, domiciliado para estos efectos en Calle Wladimir Covacevic Cvitanitc 0804, Comuna Punta Arenas y deduce recurso de protección en contra del Ministerio del Interior, representado por don Álvaro Antonio Elizalde Soto y de la Subsecretaria del Interior, representada por don Víctor Ramos Muñoz, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de nacionalización, realizada el 05 de enero 2024, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República. Afirma que la persona a favor de quien se recurre ingresó al país como turista y luego obtuvo la residencia temporaria, para finalmente solicitar la residencia definitiva, la cual le fue otorgada. Posteriormente, el 5 de enero de 2024, habiendo cumplido con todos los requisitos legales, ingresó su solicitud de nacionalización, pero que, a la fecha, el recurrente no ha recibido ninguna respuesta de su solicitud por parte del Ministerio del Interior, pese a que el Servicio Nacional de Migraciones ya cumplió con su competencia y remitió el proyecto de decreto de carta de nacionalización. Afirma que, lo anterior implica una situación de completa incertidumbre para el actor, manteniéndose en un estado de preocupación ante un trámite por demás demorado. Señala que las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados lo son por la omisión arbitraria e ilegal por parte del servicio recurrido en el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta a la solicitud de nacionalización, sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre la solicitud formulada. Señala que cobra relevancia lo dispuesto en los artículos 4, 7, 8, 9 y 27 de la Ley 19.880, y destaca los principios de celeridad y
Fundamentos
motivos plausibles para litigar. Señala que las solicitudes de otorgamiento de carta de nacionalización son sometidas a un exhaustivo análisis, lo cual puede significar una tramitación más extensa de lo esperado. Dicho análisis se justifica dada la importancia de otorgar una carta de nacionalización a una persona extranjera. Refiere que entre enero y marzo de 2024 se han presentado un promedio de 3.400 solicitudes mensuales de otorgamiento de cartas de nacionalización. Sin embargo, dicha cifra debe contextualizarse en el total de solicitudes relacionadas con nacionalizaciones ingresadas en los últimos años: más de 10.000 en 2021, más de 30.000 en 2022 y más de 40.000 en 2023. Por ello, debe desecharse cualquier alegación que pretenda calificar como arbitraria la no dictación de un acto administrativo terminal respecto de la solicitud de la parte recurrente. Señala que la acción de protección no puede prosperar al no verificarse una omisión ilegal ni arbitraria. Además, la parte recurrente debe probar la existencia de una acción u omisión arbitraria o ilegal, y que esta le causa una privación, perturbación o amenaza de alguno de los derechos o garantías señalados en el artículo 20 de la Constitución, lo que no ha sido demostrado en el presente caso. Por todo lo expuesto solicita el rechazo del recurso con costas. Que se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección ha sido instituido como una acción constitucional que tiene por objeto evitar posibles consecuencias dañosas derivadas de actos u omisiones ilegales o arbitrarios produzcan en el afectado una privación, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que se protegen con este arbitrio jurisdiccional a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección al recurrente. Se trata de una acción constitucional de naturaleza cautelar que fue incorporada a nuestra legislación como una garantía jurisdiccional, con el propósito de servir de remedio rápido, expedito, pronto y eficaz frente a ostensibles o manifiestas violaciones a derechos fundamentales taxativamente señalados en el artículo 20 de la Constitución y que puedan establecerse sumariamente, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben adoptar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amenace o moleste dicho ejercicio, siendo requisito indispensable demostrar la existencia de dicho acto u omisión, así como la forma en que se están vulnerando los derechos invocados. SEGUNDO: Que, en consecuencia, para que proceda el recurso se requiere la concurrencia de los siguientes requisitos: a) Que se compruebe la existencia de la acción u omisión reprochada, esto es, que efectivamente el recurrido ha realizado el acto (hecho) o incurrido en la omisión que se le atribuye; b) Que dicha acción u omisión pueda estimarse arbitraria o ilegal de acuerdo al mérito de los antecedentes; c) Que de la misma se siga un dire
Fallo
Por lo expuesto, solicita que se acoja el recurso de protección y se ordene al servicio recurrido pronunciarse sobre la solicitud de nacionalización dentro de un plazo de 30 días, conforme con los principios que le impone su reglamentación de conformidad con el artículo 37 de la Ley 21.325 y el artículo 46 del Decreto Supremo N°296 de 2022, con condena en costas. Que informa el recurso Diego Valenzuela Esparza, abogado, en representación del Ministerio del Interior y de la Subsecretaría del Interior. Respecto del estado de la solicitud de otorgamiento de carta de nacionalización, señala que los antecedentes ya han sido recibidos por el Ministerio, de parte del Servicio Nacional de Migraciones, encontrándose actualmente el acto administrativo que la resuelve en sus últimas etapas de tramitación, previo a la firma de la autoridad. Agrega que, una vez concluida la tramitación de dicho acto, aquel será debidamente notificado a la parte recurrente, de conformidad con el procedimiento y competencias definidas explícitamente en la ley. Destaca que la acción de protección de autos debe ser rechazada totalmente y procede la expresa condena en costas para la parte recurrente, ya que no existen motivos plausibles para litigar. Señala que las solicitudes de otorgamiento de carta de nacionalización son sometidas a un exhaustivo análisis, lo cual puede significar una tramitación más extensa de lo esperado. Dicho análisis se justifica dada la importancia de otorgar una carta de nacionali
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Punta Arenas, once de marzo dos mil veintiséis. VISTO: Que a folio 1, comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, por sí y a favor de Roderick José Petre Ríos, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.648.060-1, domiciliado para estos efectos en Calle Wladimir Covacevic Cvitanitc 0804, Comuna Punta Arenas y deduce recurso de protección en contra del Ministerio
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