TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE TEMUCO

LUIS JAVIER LAGOS QUEVEDO C/ JUAN DIONISIO NANCO ROZAS

Rol

Fecha

11 de marzo de 2026

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: En autos RUC 1800523009-4 y R.I.T. 135-2025, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco mediante sentencia definitiva de veintisiete de noviembre de dos mil veinticinco, se condenó al acusado I.- …JUAN DIONISIO ÑANCO ROZAS, a la pena de CINCO AÑOS Y UN DÍA de presidio mayor en su grado mínimo y accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos e inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autor del delito consumado de robo con fuerza en lugar habitado, cometido entre el 27 y 28 de mayo de 2018 en la comuna de Lonquimay. II.- Que la pena impuesta al condenado deberá ser cumplida en forma efectiva, sin abonos que considerar, por así señalarlo el Auto de Apertura. Todo lo anterior, sin perjuicio de lo que resuelva el Juzgado de Garantía en etapa de ejecución, con mayores y mejores antecedentes. III.- Que, existiendo constancia de la efectiva existencia de la huella genética del sentenciado en el Registro de Condenados, no se dispone nuevamente, por innecesario. En contra de esta sentencia recurre de nulidad, por el sentenciado, señalando que concurre en la especie la causal de nulidad del articulo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con los artículos 342 letra c) y 297 del Código Procesal Penal y en subsidio la causal de la letra f) del citado artículo conforme fue reconducida por la Excma. Corte Suprema. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: A.- En cuanto a la causal del articulo 374 letra e) del Código Procesal Penal: Primero: Que, la causal del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal procede únicamente cuando en la sentencia se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, particularmente la exposición clara, lógica y completa de los hechos que se dieren por probados y de la valoración de la prueba conforme al artículo 297 del mismo código. La doctrina y jurisprudencia ha sostenido que esta causal no habilita a efectuar una nueva ponderación de la prueba rendida en juicio, sino que su examen se limita a verificar la existencia formal y material de fundamentación, esto es, que el razonamiento explicitado respete las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. El recurso de nulidad no constituye,

Fallo

por tanto, una instancia, ni autoriza a sustituir el criterio valorativo de los jueces del fondo por el de la Corte. Segundo: La parte recurrente haciendo un análisis distinto del consignado en la sentencia refiere que esas son los razonamientos que debieron expresarse en la sentencia del grado y precisa para ello que en la sentencia se introduce un hecho no probado: revisión interna e íntegra de la vivienda por el cuidador el día anterior. Esto se habría hecho en abierta contradicción con la declaración del propio testigo, que niega tener llaves y acceso al interior de la casa. Luego asevera que se utiliza esa premisa falsa para atribuir a la mancha de sangre una data coincidente con el robo. Con ello, amplía indebidamente el alcance de la prueba científica, en contra de los conocimientos técnicamente afianzados y sin descartar razonablemente hipótesis alternativas. Todo lo anterior configura una infracción a las reglas de la sana crítica, a los principios de la lógica y a los conocimientos científicos, en los términos del artículo 297 CPP, y además importa un incumplimiento de la exigencia del artículo 342 letra c) del Codigo Procesal Penal, lo que activa el motivo absoluto de nulidad del artículo 374 letra e) del citado cuerpo legal. Tercero: Que, del examen íntegro de la sentencia impugnada- considerandos SEPTIMO y siguientes- se advierte que el tribunal dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 342 letra c) del Código Procesal Penal, por cuanto fijó de manera cl

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, once de marzo de dos mil veintiséis. Visto: En autos RUC 1800523009-4 y R.I.T. 135-2025, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco mediante sentencia definitiva de veintisiete de noviembre de dos mil veinticinco, se condenó al acusado I.- …JUAN DIONISIO ÑANCO ROZAS, a la pena de CINCO AÑOS Y UN DÍA de presidio mayor en su grado mínimo y accesorias de inhabilitación

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