YENY TAMARA PÉREZ OSSES/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
10 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En este proceso Rol 5.322-2025 del Libro Protección de esta Corte de Apelaciones, compareció Yeny Tamara Pérez Osses, e interpuso acción de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (en adelante “SUSESO”). Expresa que recurre para dejar sin efecto los actos ilegales y arbitrarios de la SUSESO, consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°R-01-F-157115-2025 de 17 de noviembre de 2025 (sic), que optó por mantener la decisión de la Subcomisión Biobío-COMPIN Región del Biobío (en adelante COMPIN), en cuanto a rechazar las licencias médicas N°16343155-6, extendida a su nombre, por un plazo total de 30 días corridos a contar del 27 de octubre de 2023; y N°16637115-5, también a su nombre, por el mismo término, a partir del 26 de noviembre de 2023. Expuso, en síntesis, que la resolución exenta referida carece de la fundamentación necesaria que debe tener todo acto administrativo, para conocer así los
Fundamentos
fundamentos de su decisión y ajustarse de esta forma a la normativa vigente, vulnerando de manera directa sus derechos constitucionales. Hace presente que, no obstante haber sido extendidas por su médico tratante y encontrarse debidamente fundamentadas en diagnósticos clínicos acreditados, el pago de las licencias médicas emitidas desde el 27 de octubre de 2023 y 26 de noviembre de 2023 fueron rechazadas por la COMPIN, bajo la causal de “reposo no justificado”. Afirma que este rechazo carece de fundamentos médicos y jurídicos, desconociendo la gravedad de sus patologías, así como el contexto familiar y social que agrava su estado de salud. Precisa que, por falta de conocimiento jurídico, inicialmente sólo recurrió respecto del rechazo de la licencia médica N°16034698, lo cual evidenciaría su indefensión frente a un procedimiento complejo y técnico. Señala que la negativa en el pago de sus licencias médicas ha producido una vulneración grave a sus derechos constitucionales, afectando su integridad física y psíquica, el derecho a la protección de la salud y a la seguridad social. Indica que el 06 de agosto de 2025, agotando las vías administrativas previas, recurrió a la Superintendencia de Seguridad Social, a través de una reclamación formal, solicitando que se revirtiera la decisión de la COMPIN, puesto que las licencias médicas folio N°16343155-6 y N°16637115-5 rechazadas, se encontraban plenamente justificadas por su estado de salud. Sin embargo, el 29 de octubre de 2025, fue notificada de la Resolución Exenta N°R-01-DC-149181-2025, la cual, de manera arbitraria e ilegal, confirmó el rechazo de las licencias médicas antes mencionadas. Arguye que el actuar de la parte recurrida constituye una privación y perturbación de las garantías contempladas en los números 1, 18 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por las razones que detalla en su recurso. Concluye solicitando que se acoja esta acción constitucional y “Declarar que el acto impugnado consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°R-01-DC-149181-2025 es ilegal y arbitrario, por carecer de fundamentación suficiente y por vulnerar derechos constitucionales esenciales de esta recurrente…” (el énfasis es nuestro), y ordene a la Superintendencia de Seguridad Social autorizar y disponer el pago íntegro y oportuno de la siguientes licencias médicas extendida a su nombre: licencia médica N°16343155-6 y licencia médica N°16637115-6; ordenar a la recurrida adoptar todas las medidas necesarias y proporcionales para restablecer el imperio del derecho; En subsidio, y para el caso que esta Corte estime del caso acoger en su integridad lo solicitado, pide que se dicte cualquier otra medida que, en derecho, tienda a restablecer debidamente los derechos vulnerados, conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 20 de la Carta Fundamental. Acompañó a su recurso, entre otros documentos, copia de la Resolución Exenta N°R-01-DC-149181-2025, de la Superintendenc
Fallo
fallo de la Acción de Protección, por lo cual el plazo señalado precedentemente venció a más tardar el 28 de noviembre de 2025, no obstante lo cual el presente recurso fue interpuesto el 02 de diciembre de 2025, esto es, fuera de plazo, siendo extemporáneo, pues se dedujo más allá de los 30 días corridos a que alude el auto acordado sobre la materia, por lo que la presente acción constitucional debe ser rechazada, por extemporánea; 4°) Que en cuanto a la improcedencia de la acción que alega en subsidio la SUSESO -en base a las razones sintetizadas en lo expositivo de este fallo- ello debe ser desestimado, dado que no se trata aquí exclusiva y excluyentemente de la protección del derecho que se garantiza en el numeral 18 del artículo 19 de la Carta Fundamental, sino que de los demás que ya fueron también indicados; 5°) Que habida consideración a lo ya concluido, resulta improcedente entrar al conocimiento de las alegaciones de fondo contenidas en los respectivos informes de la SUSESO y de la COMPIN. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República de Chile y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, por extemporáneo, el recurso de protección interpuesto por Yeny Tamara Pérez Osses, por sí, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social. Redacción del ministro Claudio Gutiérrez Garrido.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción rtp Concepción, diez de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: En este proceso Rol 5.322-2025 del Libro Protección de esta Corte de Apelaciones, compareció Yeny Tamara Pérez Osses, e interpuso acción de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (en adelante “SUSESO”). Expresa que recurre para dejar sin efecto los actos ilegales y arbitrarios de la SUSESO, c
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