SIN INFORMACION

/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

10 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: A folio 1 comparece don Humberto Andrés Hermosilla Trujillo, abogado, e interpone acción constitucional de amparo en favor de don Chemil Hernán Muñoz Chimunja, de nacionalidad colombiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, con motivo de la dictación de la Resolución Exenta N° 90589241, de 15 de diciembre de 2025, mediante la cual se declaró inadmisible su solicitud de residencia definitiva. Expone que dicha resolución se mantiene vigente e impide la permanencia regular del amparado en el territorio nacional, lo que estima arbitrario e ilegal, por vulnerar su libertad personal consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución, solicitando que se deje sin efecto el referido acto administrativo y se restablezca el imperio del derecho. Indica que el amparado ingresó a Chile por paso habilitado, obteniendo posteriormente residencia temporal y activando el estampado electrónico en virtud de una visa otorgada. Señala que, antes del vencimiento de dicha visa, el 5 de noviembre de 2025 solicitó residencia definitiva con el propósito de establecerse en el país. Agrega que el 15 de diciembre de 2025 fue notificado de la decisión que no acogió a trámite dicha solicitud, indicando la autoridad que no cumplía con los requisitos del artículo 65 N°4 del Reglamento de la Ley N° 21.325 y que, por ello, sus antecedentes fueron remitidos al Departamento de Residencias Temporales para analizar una eventual solicitud de residencia temporal. Argumenta que la resolución carece de debida motivación, pues no precisa el fundamento fáctico que permita comprender la causal invocada, lo que, a su juicio, vulnera las exigencias de fundamentación de los actos administrativos previstas en los artículos 11 y 41 de la Ley N° 19.880 e impide ejercer adecuadamente el derecho a defensa. Sostiene que el amparado actualmente reside en la ciudad de Vallenar y que, al no contar con cédula de identidad vigente ni con un certificado de residencia definitiva o temporal en trámite, se ve impedido de ingresar o salir del país, afectándose su libertad de desplazamiento. Añade que, al haberse declarado inadmisible la solicitud de residencia definitiva y haberse derivado el antecedente a una eventual residencia temporal que aún no ha sido analizada ni acogida a trámite, el amparado carece actualmente de certificado de residencia en trámite, lo que lo mantiene en una situación de irregularidad migratoria. Señala que dicha circunstancia configura una perturbación a su libertad personal y seguridad individual, en cuanto lo expone a la eventual iniciación de procedimientos sancionatorios de expulsión. En cuanto a los fundamentos de derecho, sostiene que la acción de amparo procede conforme al artículo 21 de la Constitución cuando una persona sufre privación, perturbación o amenaza en su libertad personal y seguridad individual por actos ilegales o arbitrarios. Afirma que la resolución impugnada vulnera la libertad ambulatoria del amparado, consagrada en el a

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Chemil Hernán Muñoz Chimunja en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Amparo N°68-2026

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó Copiapó, diez de marzo de dos mil veintiséis. Vistos y considerando: Primero: A folio 1 comparece don Humberto Andrés Hermosilla Trujillo, abogado, e interpone acción constitucional de amparo en favor de don Chemil Hernán Muñoz Chimunja, de nacionalidad colombiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, con motivo de la dictación de la Resolución Exenta N° 90589241, de 15

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