SIN INFORMACION

HERNÁNDEZ/MOYA

Rol

Fecha

10 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: 1°.- Que comparece don José Ramiro Antonio Hernández Valdés, jubilado, domiciliado para estos efectos en calle Mortandad N° 1, comuna de San Fabián, quien recurre de protección en contra de doña Magaly Elvira Moya Vallejos, Concejal de la Municipalidad de Retiro. El actor en su recurso refiere que el pasado 8 de diciembre del año 2025 tomó conocimiento que la recurrida, doña Magaly Elvira Moya Vallejos, realizó comentarios difamatorios y deshonrosos en su contra a través del Portal de FACEBOOK “NOTICIAS CORRALERAS”, al comentar la publicación “El criador y huaso de campo Carlos Mollenahuer, tras conocer la noticia del incendio (ocurrido hace una semana) que lamentablemente dejo 6 caballares fallecidos de propiedad de Ramiro Hernández (presidente Club Coihueco, As. Punilla), quiso aportar de corazón con un potrillo. De esta forma cumplió con lo prometido y ya el caballar se encuentra en lo que será su nueva casa”, ya que habría efectuado el siguiente comentario: “Que los criadores le ayuden a pagar las deudas que tiene don Ramiro, así evitar que otros le vayan a cobrar y sean los animales que mueran de esa forma tan cruel. Los caballos no tienen la culpa que él no cumpla con sus deudas adquiridas. Felicidades don Carlos por cumplir con su promesa.” Se considera por parte del actor que tales comentarios resultar ser arbitrarios e ilegales, y vulnerarían la garantía contemplada en el numeral 4 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, sosteniendo al respecto que al estar ante un proceso especial de tutela urgente de derechos fundamentales, consagrados en el artículo 20 de la Carta Fundamental, lo relevante para su resolución no sería el apuntar a determinar la efectividad de las imputaciones efectuadas por la recurrida, pues ellos deben ser esclarecidos en las instancias judiciales pertinentes, sino que determinar acerca de la afectación del derecho reclamado, lo que resulta ser coherente con la proscripción de la auto tutela ilícita en el or

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el deducido por don José Ramiro Antonio Hernández Valdés contra Magaly Elvira Moya Vallejos. Notifíquese. En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección. Regístrese y, hecho, archívese. Redacción a cargo del Ministro Guillermo Arcos Salinas. ROL N°956-2025 -PROTECCIÓN.

Texto Completo (Preview)

Chillán, diez de marzo de dos mil veintiséis. Visto: 1°.- Que comparece don José Ramiro Antonio Hernández Valdés, jubilado, domiciliado para estos efectos en calle Mortandad N° 1, comuna de San Fabián, quien recurre de protección en contra de doña Magaly Elvira Moya Vallejos, Concejal de la Municipalidad de Retiro. El actor en su recurso refiere que el pasado 8 de diciembre del año 2025 tomó con

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