BANCO FALABELLA/CRUZ
Rol
Fecha
10 de marzo de 2026
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
REVOCADA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de los
Fundamentos
considerandos cuarto y quinto. Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE. PRIMERO: Que se ha interpuesto recurso de apelación, por el apoderado de la parte demandante, en la causa Rol N° 45.561 del Juzgado de Policía Local de Calama, en contra de la sentencia definitiva de primera instancia, de fecha 14 de julio del año dos mil veinticinco -que rola a fs. 36 y siguientes (folio 58 del documento electrónico)-, que rechazó la demanda civil al alero de la ley 20.009 interpuesta por el Banco Falabella en contra del señor Daniel Cruz Cruz. SEGUNDO: Que el recurso plantea, en lo fundamental, que en las operaciones que denunció como fraudulentas, el cliente demandado, sí incurrió en culpa grave o dolo, en los términos del artículo 5 de la ley N° 20.009, operando a su respecto las presunciones previstas en las letras a) y h) del artículo 5 ter del mismo cuerpo legal, afirmación que sostiene en la existencia de antecedentes concluyentes que emanan de la prueba producida en juicio. Refiere que pudo constatar que las operaciones cuestionadas no revelan características extrañas o anormales que induzcan a colegir irregularidades, ante lo cual ha debido concluirse que la única posibilidad concreta es que esas operaciones fueron efectuadas por una persona, o por el mismo cliente, que tuvo acceso a las claves de identificación personal y confidencial del cliente. Asegura que ha sido el cliente el que habría incumplido gravemente el deber de cuidado que le correspondía, por cuanto del informe que presentó en el juicio se puede señalar con precisión que el cliente posee tarjeta Mastercard, con tecnología Chip/Contactless, por lo que se descarta la posibilidad de clonación. Además, acorde a los antecedentes revisados, pueden indicar que las transacciones se ejecutaron en forma presencial con tecnología Contactless y correcto ingreso de código PIN, el cual corresponde a clave secreta de cuatro dígitos escogidos por el cliente y que su tenencia es de exclusivo conocimiento del tarjetahabiente, y no se aprecia cambio de clave PIN, previa a las compras que se desconoce. Por lo tanto, en las transacciones objetadas por el cliente se utilizaron credenciales habituales. TERCERO: Que, como ya lo ha sostenido esta Corte en la causa Rol 235-2025, es necesario aclarar que la Ley N°20.009 exige que sea el emisor quien acredite que el cliente o usuario actuó con dolo o culpa grave, poniendo de cargo del primero comprobar que las transacciones cuestionadas fueron realizadas por él mismo, o que proporcionó información idónea a un tercero, para que este efectuara operaciones sin su consentimiento. La culpa requerida por el legislador es grave, es decir, aquella a que se refiere el artículo 44 del Código Civil, y consiste en “no manejar los negocios ajenos con aquel cuidado que aun las personas negligentes y de poca prudencia suelen emplear en sus negocios propios. Esta culpa en materias civiles equivale al dolo”. La carga probatoria, entonces, ha de dirigirse a exponer un comportamiento en
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto por los artículos 4° inciso 5° de la Ley 20,009, modificada por la Ley 21.234, 50 y siguientes de la Ley 19.496 y 32 y siguientes de la Ley 18.287, SE REVOCA la sentencia definitiva de primera instancia, de fecha catorce de julio del año dos mil veinticinco -que rola a fs. 36 y siguientes (folio 58 del documento electrónico)-, que rechazó la demanda civil al alero de la ley 20.009 interpuesta por el Banco Falabella en contra del señor Daniel Cruz Cruz todos ya individualizados y, en su lugar, SE ACOGE la demanda, y se declara que la demandante Banco Falabella, no ha tenido responsabilidad alguna en los cobros efectuados a la parte demandada, que tuvieron lugar por culpa grave suya, en consecuencia, la actora queda eximida de pagar al demandado el monto de las operaciones desconocidas, por la cantidad de $2.125.000 (dos millones ciento veinticinco mil pesos) debiendo el demandado, si procediera, restituir la suma recibida con intereses corrientes para operaciones reajustables desde la fecha de la entrega y hasta su restitución, sin costas. Regístrese y devuélvase, con sus agregados. Rol 320-2025 (Policía local) Redacción del abogado integrante señor Fernando Orellana Torres.
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Antofagasta, a diez de marzo del año dos mil veintiséis. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de los considerandos cuarto y quinto. Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE. PRIMERO: Que se ha interpuesto recurso de apelación, por el apoderado de la parte demandante, en la causa Rol N° 45.561 del Juzgado de Policía Local de Calama, en contra de la sentencia definitiva de primera in
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