SIN INFORMACION

MARQUEZ/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR

Rol

Fecha

11 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada Beatriz Ximena Roa González, en favor de Beatriz Adriana Márquez Vega, de nacionalidad venezolana, y deduce acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Subsecretaría del Interior, por lo que estima constituye un actuar ilegal y arbitrario, al no dar respuesta a su solicitud de carta de nacionalización. Expone que después de cumplir con los requisitos y plazos correspondientes, y habiendo obtenido la residencia definitiva, inició el trámite de carta de nacionalización con fecha 17 de enero de 2022; sin embargo, no ha obtenido información ni notificación sobre el estado de ese trámite. Acusa vulneración a la garantía del numeral 2° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, según desarrolla, y previa cita de los artículos 6°, 7°, 8°, 9°, 14, 24 y 27 de Ley N°19.880, precisa que, de acuerdo con esa última norma, el plazo para emitir una decisión final es de 6 meses. Denuncia como ilegal y arbitraria, en consecuencia, la omisión de la autoridad recurrida consistente en la falta de resolución de su petición de nacionalización. Solicita se ordene al Servicio Nacional de Migraciones, que remita los antecedentes a la Subsecretaría del Interior, y, a ésta última que emita el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud de nacionalización presentada, en el plazo de 5 días hábiles, con costas. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones evacua informe solicitando el rechazo del recurso, ya que no existe un acto ilegal o arbitrario que haya de ser enmendado por la vía cautelar. En efecto, describe los avances del proceso, señalando que la solicitud del recurrente fue remitida al Subsecretario del Interior con todos sus antecedentes el 24 de julio de 2025, y que, como el actor cuenta con residencia definitiva, no se le ha perturbado de ninguna manera el goce de sus derechos. Agrega que la competencia del Servicio es para tramitar la sol

Fundamentos

fundamentos esgrimidos para su petición. Octavo: Que, de otro lado, tampoco se puede advertir una afectación a la garantía de igualdad ante la ley, pues la parte recurrente se encuentra a la espera de la respuesta en igualdad de condiciones con otros solicitantes, de tal forma que, de acceder a la presente acción, se estaría otorgando un trato preferente al actor.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Subsecretaría del Interior. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N° Protección-22324-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago. Santiago, once de marzo de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada Beatriz Ximena Roa González, en favor de Beatriz Adriana Márquez Vega, de nacionalidad venezolana, y deduce acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Subsecretaría del Interior, por lo que estima constituye un actuar ilegal y arbitrario,

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