FORESTAL ARAUCO S.A /ROBERT ANDRÉS OSSES SANDOVAL
Rol
Fecha
10 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA, SIN COSTAS
Hechos
Visto: Compareció el abogado Cristián Celis Bassignana, en representación de Forestal Arauco S.A., RUT 85.805.200-9, interponiendo recurso de protección en contra de don Robert Andrés Osses Sandoval, RUT 11.350.918-K, con domicilio en sector Trancalco s/n y, además, sin derecho ni título alguno, en el predio denominado HIJUELA TRANCALCO, de propiedad de la recurrente, ubicado en la comuna de Lebu. La recurrente estima que, el acto ilegal y arbitrario vulnera los numerales 2°, 3°, 21° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Relata que Forestal Arauco S.A. es propietaria del inmueble denominado “HIJUELA TRANCALCO”, de seiscientas diez hectáreas, doscientos veinticinco milésimas de superficie, inscrito a fojas 2.860, bajo el número 1.657, en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Lebu y Los Álamos, correspondiente al año 2015, y que, se trata de un inmueble de aptitud preferentemente forestal. Sostiene que, con fecha 23 de abril del 2025, personal de resguardo patrimonial de Forestal Arauco S.A. detectó la presencia del recurrido y otras personas no autorizadas en el interior del predio, ejecutando faenas de construcción de una edificación, cercamiento de sectores (lotes), en las coordenadas -37.646100, -73.598888. Finaliza solicitando se acoja el recurso, declarando que la totalidad de los ocupantes ilegales del inmueble "HIJUELA TRANCALCO" deberán hacer abandono del predio en un plazo máximo (sugiriendo seis meses). Pide que la sentencia constituya un apercibimiento para disponer el desalojo inmediato con auxilio de la fuerza pública en caso de oposición. Finalmente, pide que, de ser necesario el desalojo, la Municipalidad de Lebu y las carteras ministeriales correspondientes (Ministerio del Interior, de Vivienda y Urbanismo, de Bienes Nacionales y de Desarrollo Social) implementen transitoriamente un recinto de albergue adecuado donde las personas desalojadas sean cobijadas. El 16 de octubre del año en curso, se
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, conforme al artículo 20 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional de urgencia destinada a amparar el legítimo ejercicio de los derechos y garantías preexistentes mediante la adopción de medidas de resguardo frente a un acto u omisión que sea arbitrario o ilegal y que impida, amague o perturbe dicho ejercicio. Segundo: Que, para la procedencia de la acción, resulta requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal (contrario a la ley) o arbitrario (producto del mero capricho) que afecte alguna de las garantías fundamentales protegidas. Tercero: Que, la recurrente hace consistir el acto u omisión que estima ilegal o arbitrario en el despliegue por parte del recurrido Robert Andrés Osses Sandoval y otros sujetos, de actos materiales de ocupación, esto es, la construcción de una casa de material ligero y la confección de "lotes" al interior del predio denominado HIJUELA TRANCALCO, sin poseer título o derecho alguno, perturbando el dominio de Forestal Arauco S.A. Cuarto: Que, con las inscripciones dominicales acompañadas al procedimiento, consta que el inmueble denominado HIJUELA TRANCALCO es de propiedad de la recurrente Forestal Arauco S.A., según consta de la inscripción a fojas 2.860, N° 1.657, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Lebu y Los Álamos, correspondiente al año 2015. Quinto: Que, la ocupación denunciada se encuentra fehacientemente comprobada por los antecedentes aportados, incluyendo el Parte Policial N° 459 del 23 de abril de 2025 que motivó la denuncia y la formalización penal del recurrido por usurpación no violenta, el acta notarial de 15 de mayo de 2025, y los informes solicitados al Ministerio Público, Carabineros de Chile, la Delegación Presidencial y la Municipalidad de Lebu. Sexto: Que, en base a la información recabada, constituyen hechos establecidos: 1) Que el inmueble materia del recurso, ubicado en la comuna de Lebu, se encuentra ocupado por un número indeterminado de personas, entre ellos el recurrido Robert Andrés Osses Sandoval, quienes han realizado obras, construcciones (aproximadamente 25 a 30 edificaciones) e instalaciones, cercado lotes, abarcando entre 2 y 3 kilómetros de franja paralela a la Ruta P-160, sin contar con título o autorización para ello. 2) Que el inmueble está inscrito a nombre de Forestal Arauco S.A., quien es la dueña del predio. 3) Que la ocupación ilegal compromete un sector destinado a cortafuegos, poniendo en riesgo el predio y la comunidad ante incendios forestales. 4) Que los ocupantes carecen de conexiones regulares a servicios básicos. 5) Que, a pesar de las coordinaciones mencionadas por FASA con organismos públicos, la Delegación Presidencial carece de facultades legales para la restitución de propiedad privada, y la SEREMI no puede individualizar a los ocupantes en el RSH. Séptimo: Que, como ha sido sostenido reiteradamente p
Fallo
Por estas consideraciones, normas constitucionales citadas, y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre esta materia, se resuelve: I.- Que se ACOGE, sin costas, la presente acción de protección interpuesta por Forestal Arauco S.A., solo en cuanto se disponen las siguientes medidas: 1.- La totalidad de los ocupantes ilegales del inmueble denominado HIJUELA TRANCALCO (o TRANCALCO), individualizado en autos, incluyendo al recurrido ROBERT ANDRÉS OSSES SANDOVAL, deberán hacer abandono del predio, disponiendo para ello de un plazo máximo de seis meses desde que la presente sentencia quede ejecutoriada, debiendo retirar del lugar sus enseres, además de las construcciones realizadas en el asentamiento. 2.- Queda absolutamente excluida del abandono ordenado precedentemente, la porción de terreno que ocupa la comunidad indígena “Los Caciques”, en el predio denominado Hijuela Trancalco, que ha sido, materia de la presente acción de protección. 3.- La presente sentencia constituye suficiente apercibimiento, en orden a que la totalidad de los ocupantes ilegales del predio ya individualizado, deberán hacer abandono del mismo en el plazo de seis meses antes indicado, pues de lo contrario se dispone, desde luego, el desalojo inmediato, con auxilio de la fuerza pública en caso de oposición. 4.- La decisión en los términos señalados, será puesta en conocimient
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, diez de marzo de dos mil veintiséis. Visto: Compareció el abogado Cristián Celis Bassignana, en representación de Forestal Arauco S.A., RUT 85.805.200-9, interponiendo recurso de protección en contra de don Robert Andrés Osses Sandoval, RUT 11.350.918-K, con domicilio en sector Trancalco s/n y, además, sin derecho ni título alguno, en el predio denominado HIJUELA TR
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