RIVERA/COMPAÑÍA GENERAL DE ELECTRICIDAD S.A.
Rol
Fecha
10 de marzo de 2026
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se eliminan de la resolución en alzada los
Fundamentos
fundamentos Quinto y Sexto. Y teniendo además presente: Que, por su naturaleza, las excepciones dilatorias no pueden poner término al juicio, sino que únicamente impiden que éste siga su curso regular hasta en tanto desaparezca el obstáculo que justificó el acogimiento de la excepción. En tales condiciones, corresponde enmendar la decisión de primera instancia en la parte que improcedentemente y sin sustento legal deja sin efecto la resolución que tuvo por interpuesta la demanda y confirió traslado de ella a la parte demandada y que tiene “por fenecido el proceso”.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se dejan sin efecto las decisiones contenidas en los párrafos segundo y tercero de la parte dispositiva de la resolución de ocho de abril de dos mil veinticuatro, dictada por el Vigésimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago en la causa Rol C-19981-2023 y se la confirma en la parte que acoge la excepción dilatoria del N° 6 del artículo 303. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo. N°Civil-6261-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diez de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: Se eliminan de la resolución en alzada los fundamentos Quinto y Sexto. Y teniendo además presente: Que, por su naturaleza, las excepciones dilatorias no pueden poner término al juicio, sino que únicamente impiden que éste siga su curso regular hasta en tanto desaparezca el obstáculo qu
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