SIN INFORMACION

SEPÚLVEDA/PRIMER JUZGADO DE LETRAS DE CURICO

Rol

Fecha

10 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR.

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el 31 de julio de 2025, comparece don Felipe Hernán Mora Fuentealba, abogado, cédula nacional de identidad N°18957485-1, en representación según se acreditará en un otrosí de esta presentación de doña Carmen Loreto Sepúlveda Arredondo, labores del hogar, cédula nacional de identidad N° 12.416.800-7, ambos domiciliados para estos efectos en Los Guindos sin Numero, Lote 2 (A), Curicó. Refiere que encontrándose dentro del plazo establecido en el artículo 196 del Código de Procedimiento Civil, vengo en interponer falso recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 10 de julio de 2025, dictada por el 1° Juzgado de Letras de Curicó, en la causa Rol C-3732-2023, que concedió el recurso de apelación que la parte demandada presentó contra la sentencia definitiva de fecha 19 de junio de 2025, otorgándolo en ambos efectos, en circunstancias que debió concederse únicamente en el solo efecto devolutivo. Que atendido lo dispuesto en artículo 196 del Código de Procedimiento Civil, habiéndose interpuesto este recurso dentro del plazo legal y versando precisamente sobre una apelación concedida en ambos efectos debiendo serlo solo en el devolutivo, su procedencia es manifiesta. Reconoce el criterio sostenido por esta Corte en orden a que el artículo 691 del Código de Procedimiento Civil, por su especialidad, prima sobre otras normas generales, estableciendo como regla que la apelación de la sentencia definitiva en juicio sumario se concede en ambos efectos. Sin embargo, es la propia norma especial la que contempla una excepción fundamental, que resulta plenamente aplicable al caso de autos. Dispone el artículo 691: “La sentencia definitiva (...) será apelable en ambos efectos, salvo que, concedida la apelación en esta forma, hayan de eludirse sus resultados”. Precisamente, en el presente caso, la concesión de la apelación en ambos efectos provoca una elusión manifiesta y grave de los resultados del fallo. La sentencia definitiva ha a

Fallo

fallo hasta que se resuelva la apelación –lo que puede tardar meses o incluso años– aumenta el riesgo de que dichos antecedentes se pierdan o deterioren, haciendo imposible o, a lo menos, extremadamente difícil la ejecución posterior de la sentencia. La urgencia en la conservación de estos documentos es un interés que la ley cautela y que justifica plenamente la aplicación de la excepción, a fin de que mi representada no sufra un perjuicio irreparable que haga ilusorio su derecho ya declarado. Este mismo criterio, que pondera las circunstancias del caso para aplicar la excepción del artículo 691, ha sido utilizado por esta Iltma. Corte. En la causa Rol 1582 -2024, caratulada "Castro con Contreras", conociendo de un recurso de hecho en un juicio sumario, esta Corte confirmó la decisión del tribunal a quo de conceder la apelación en el solo efecto devolutivo, por considerar que, en dicho caso, concederla en ambos efectos "eludiría los resultados del juicio". Así como en dicho precedente esta Iltma. Corte protegió la eficacia de la sentencia atendida la naturaleza de lo debatido, en el presente caso se busca cautelar un bien jurídico de igual o mayor relevancia para la ejecución del fallo: la integridad de los elementos probatorios sin el cual el derecho a obtener una rendición de cuentas, ya declarado en la sentencia, se convierte en letra muerta. Solicita tener por interpuesto falso recurso de hecho, acogerlo a tramitación y, en definitiva, enmendar la resolución de fecha

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Talca, diez de marzo de dos mil veintiséis. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el 31 de julio de 2025, comparece don Felipe Hernán Mora Fuentealba, abogado, cédula nacional de identidad N°18957485-1, en representación según se acreditará en un otrosí de esta presentación de doña Carmen Loreto Sepúlveda Arredondo, labores del hogar, cédula nacional de identidad N° 12.416.800-7, ambos domicili

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