TRANSPORTES VILMA LOPEZ EIRL/ BCI SEGUROS GENERALES S.A. JUICIO ARBITRAL
Rol
Fecha
10 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA CON DECLARACIÓN
Hechos
VISTO: Se reproduce el fallo en alzada, con la siguiente modificación: En el
Fundamentos
considerando quinto, se elimina el párrafo que comienza con las expresiones “En tercer lugar, referente al DAÑO MORAL, …”. Y se tiene en su lugar, en consideración: Primero: Que, en lo tocante al daño moral demandado, cabe hacer notar que en el caso particular la empresa “Transportes Vilma López EIRL” se confunde con la persona de su representada, al ser la única integrante de la misma, por lo que el hecho imprevisto de la sustracción del camión asegurado, que concluyó con el siniestro del mismo, más la negativa injustificada de la empresa de seguro demandada a cubrir los daños materiales asegurados, necesariamente ocasionaron a la representante mencionada sufrimiento, molestias y padecimientos que quedan comprendidos dentro de la esfera moral o espiritual, a la que tiene derecho a ser reembolsada, por lo que se accederá a lo impetrado al respecto. Segundo: Que, no existiendo parámetros objetivos para determinar la cuantía del daño moral, salvo la sana prudencia de quien lo juzga, en a la situación de autos estos serán avaluados prudencialmente en la suma equivalente a 125 U.F (ciento veinticinco unidades de fomento), suma que deberá pagarse debidamente reajustada desde el momento que la presente sentencia quede ejecutoriada. Por estos razonamientos y lo dispuesto en los artículos 145 y 186 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la sentencia definitiva apelada de siete de noviembre de dos mil veintidós, escrita de fojas 253 a 282 de estos autos, CON DECLARACIÓN, que en relación al daño moral, se rebaja la indemnización por dicho concepto a la suma equivalente a 125 U.F (ciento veinticinco unidades de fomento), sin costas del recurso. Se previene que la ministra Blanca Rojas Arancibia, estuvo por confirmar íntegramente la sentencia en alzada y condenar en costas del recurso. - no mil dieciochoo que se resuelva en la vista de la causaista y acuerdo de la causa, por encontrarse con feriado legal, de a Regístrese y devuélvase. Rol 951-2023 Civil.
Fallo
fallo en alzada, con la siguiente modificación: En el considerando quinto, se elimina el párrafo que comienza con las expresiones “En tercer lugar, referente al DAÑO MORAL, …”. Y se tiene en su lugar, en consideración: Primero: Que, en lo tocante al daño moral demandado, cabe hacer notar que en el caso particular la empresa “Transportes Vilma López EIRL” se confunde con la persona de su representada, al ser la única integrante de la misma, por lo que el hecho imprevisto de la sustracción del camión asegurado, que concluyó con el siniestro del mismo, más la negativa injustificada de la empresa de seguro demandada a cubrir los daños materiales asegurados, necesariamente ocasionaron a la representante mencionada sufrimiento, molestias y padecimientos que quedan comprendidos dentro de la esfera moral o espiritual, a la que tiene derecho a ser reembolsada, por lo que se accederá a lo impetrado al respecto. Segundo: Que, no existiendo parámetros objetivos para determinar la cuantía del daño moral, salvo la sana prudencia de quien lo juzga, en a la situación de autos estos serán avaluados prudencialmente en la suma equivalente a 125 U.F (ciento veinticinco unidades de fomento), suma que deberá pagarse debidamente reajustada desde el momento que la presente sentencia quede ejecutoriada. Por estos razonamientos y lo dispuesto en los artículos 145 y 186 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la sentencia definitiva apelada de siete de noviembre de dos mil veintidós, escrita
Texto Completo (Preview)
Talca, diez de marzo de dos mil veintiséis. VISTO: Se reproduce el fallo en alzada, con la siguiente modificación: En el considerando quinto, se elimina el párrafo que comienza con las expresiones “En tercer lugar, referente al DAÑO MORAL, …”. Y se tiene en su lugar, en consideración: Primero: Que, en lo tocante al daño moral demandado, cabe hacer notar que en el caso particular la empresa “Tran
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica