SIN INFORMACION

PEREZ/MINISTERIO DEL INTERIOR - SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR

Rol

Fecha

11 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada Pía Gilda Alexandra Balbontín Díaz, en favor de Saberio Pérez Lo Presti, Josmary Josefina Muñoz Pérez, y de sus hijos Alberto José Pérez Muñoz y de la adolescente de iniciales S. P. M., todos de nacionalidad venezolana, y deduce acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Subsecretaría del Interior, por lo que estima constituye un actuar ilegal y arbitrario, al no dar respuesta a su solicitud de carta de nacionalización. Expone que después de cumplir con los requisitos y plazos correspondientes, y habiendo obtenido la residencia definitiva, iniciaron el trámite de carta de nacionalización don Saberio Pérez Lo Presti el 16 de enero de 2024, doña Josmary Josefina Muñoz Pérez, el 28 de julio de 2024, Alberto José Pérez Muñoz el 25 de octubre de 2024 y la adolescente de iniciales S. P. M. el 22 de noviembre de 2024; sin embargo, desde la fecha de presentación, no ha obtenido información ni notificación sobre el estado de ese trámite. Acusa vulneración a las garantías de los numerales 2 y 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, según desarrolla, y previa cita de los artículos 6°, 7°, 8°, 9°, 14, 24 y 27 de Ley N°19.880, precisa que, de acuerdo con esa última norma, el plazo para emitir una decisión final es de 6 meses. Denuncia como ilegal y arbitraria, en consecuencia, la omisión de la autoridad recurrida consistente en la falta de resolución de su petición de nacionalización. Solicita se ordene a la parte recurrida que se le otorgue el beneficio migratorio pendiente y, en definitiva, se le dé máxima celeridad a fin de resolver su tramitación latamente extendida. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones evacua informe solicitando el rechazo del recurso, ya que no existe un acto ilegal o arbitrario que haya de ser enmendado por la vía cautelar. En efecto, describe los avances del proceso, señalando que la solicitud del recurrente Sabeiro López,

Fundamentos

fundamentos esgrimidos para su petición. Octavo: Que, de otro lado, tampoco se puede advertir una afectación a la garantía de igualdad ante la ley, pues la parte recurrente se encuentra a la espera de la respuesta en igualdad de condiciones con otros solicitantes, de tal forma que, de acceder a la presente acción, se estaría otorgando un trato preferente al actor.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Subsecretaría del Interior. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N° Protección-17847-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago. Santiago, once de marzo de dos mil veintiséis. Al escrito de folio 10: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada Pía Gilda Alexandra Balbontín Díaz, en favor de Saberio Pérez Lo Presti, Josmary Josefina Muñoz Pérez, y de sus hijos Alberto José Pérez Muñoz y de la adolescente de iniciales S. P. M., todos de nacionalidad venezolana, y deduce

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