JUZGADO DE GARANTIA DE COPIAPO

JOHANA ANDREA SOTO DURAN C/ ROSALIA ISABEL ASTORGA OCARANZA

Rol

Fecha

10 de marzo de 2026

Materia

USURPAR U OCUPAR INMUEBLE SIN VIOLENCIA Y SIN DAÑOS ART. 458

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Como ya ha sido resuelto anteriormente por esta Corte, para decretarse el sobreseimiento definitivo, por parte del juez de garantía –o de este Tribunal de Alzada por vía de apelación– la causal que se invoque debe encontrarse justificada con plena certeza, de modo indubitado y sin que subsista discusión plausible acerca de la concurrencia de sus presupuestos. 2°) En la especie, la defensa ha sostenido que los hechos contenidos en el requerimiento no configuran el delito de usurpación no violenta previsto en el artículo 458 del Código Penal, argumentando que la mera ocupación material de un inmueble no basta para configurar dicho ilícito, tratándose, en su concepto, de una controversia de naturaleza civil. 3°) Sin embargo, de los antecedentes expuestos en la audiencia y del contenido del requerimiento se advierte que el Ministerio Público atribuye a las imputadas haber ocupado un terreno ubicado en el lote N°32 de la localidad de San Pedro, comuna de Copiapó, perteneciente a don Gil Alfredo Bravo Oyarce, manteniendo incluso diversas construcciones en el lugar, circunstancia que, al menos en esta etapa procesal, da cuenta de una hipótesis fáctica cuya eventual relevancia penal debe ser esclarecida a partir del conocimiento de la prueba en el juicio respectivo. 4°) En consecuencia, no se advierte en esta etapa del procedimiento la certeza requerida para concluir que el hecho investigado no reviste carácter de delito, por lo que la causal de sobreseimiento invocada no aparece configurada en los términos exigidos por la ley. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 250 letra a), 253 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada, dictada en audiencia de fecha veinticuatro de febrero de dos mil veintiséis, por el Juzgado de Garantía de Copiapó, que rechazó la solicitud de sobreseimiento definitivo formulada por la defensa de las imputadas Rosalia Isabel Astorga Ocaranza y Deis

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 250 letra a), 253 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada, dictada en audiencia de fecha veinticuatro de febrero de dos mil veintiséis, por el Juzgado de Garantía de Copiapó, que rechazó la solicitud de sobreseimiento definitivo formulada por la defensa de las imputadas Rosalia Isabel Astorga Ocaranza y Deisy Virginia Astorga Ocaranza Regístrese y devuélvase. Rol Penal N° 111-2026.

Texto Completo (Preview)

Fecha: diez de marzo de dos mil veintiséis Sala: Primera Rol Corte: Penal-111-2026 Ruc N°: 2401400655-5 Rit N°: O-8722-2025 Juzgado: Garantía de Copiapó. C.A. de Copiapó Integrantes: ministro señor Pablo Krumm De Almozara, ministra señora Aída Osses Herrera y abogado integrante señor Mario Chassignolle Reyes Relatora (s): Sara Nayte Lagues Defensor Penal Publico: Felipe Pérez Evens Abogado Asesor

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