CARO/MUÑOZ
Rol
Fecha
10 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: 1°.- Que, comparece doña Makarena Alejandra Caro Caro, trabajadora social, interponiendo recurso de protección contra doña Anyela Pamela Muñoz Hidalgo, por haber incurrido en actos que califica de ilegales y arbitrarios, consistentes en publicaciones efectuadas en la red social Facebook que afectarían su honra. Invoca como vulnerada la garantía establecida en el artículo 19 N° 4 de la Constitución Política de la República. Expone que, aproximadamente hace siete años, fue hospitalizada en el Hospital Herminda Martín producto de una pérdida gestacional, oportunidad en que la recurrida, funcionaria del mismo recinto, habría enviado mensajes burlándose de su condición médica, revelando información privada, lo que motivó reclamo formal ante OIRS. Posteriormente compareció como testigo en un proceso de divorcio ante el Juzgado de Familia, a partir de lo cual la recurrida inició en su contra una conducta reiterada de hostigamiento. Indica que la recurrida, a través de su cuenta de Facebook, realizó publicaciones en la página de su lugar de trabajo Servicio Nacional del Adulto Mayor, con mensajes que califica de injuriosos, ofensivos y denigrantes, tales como expresiones relativas a falta de mérito profesional, incompetencia y obtención del cargo por factores distintos a trayectoria o capacidades. Agrega que, dichas publicaciones se han efectuado de manera constante, incluso reiteradamente en cortos períodos de tiempo y en horarios nocturnos, exponiéndola frente a funcionarios y la comunidad, afectando su reputación profesional y estabilidad emocional, especialmente
Fundamentos
considerando que se encuentra postulando a un nuevo cargo laboral. Sostiene que, la conducta descrita constituye hostigamiento reiterado, difamación y vulneración grave de su honra y dignidad. Aduce que la libertad de expresión no tiene carácter absoluto y las expresiones vertidas exceden los márgenes constitucionales. Finaliza su presentación, solicitando que esta Corte; 1. Declare como ilegal y arbitrario el actuar descrito, a fin de que se restablezca el imperio del derecho. 2. Se ordene a la recurrida, como medida inmediata, el retiro total de las publicaciones directas o indirectas desde la red social Facebook, en contra de la recurrente. 3. Se ordene a la recurrida que se abstenga en forma inmediata de incurrir en conductas similares por cualquier medio de comunicación social, redes sociales u otra de difusión masiva. 4. Se ordene a la recurrida realizar un mensaje público retractándose y pidiendo disculpas por la denostación causada a la recurrente, toda vez que es la única forma idónea para restablecer su honra vulnerada. 5. Que se condene a la recurrida al pago de las costas que procedan. 2°- Que, evacúa informe doña Anyela Pamela Muñoz Hidalgo, solicitando el rechazo del recurso de protección. Expone que, la acción de protección requiere acreditar el carácter indubitado del derecho reclamado, señalando que la honra constituye una apreciación objetiva que requiere proceso de lato conocimiento. Reconoce haber realizado publicaciones genéricas en una red social abierta, sin nombrar a la recurrente, manifestó opiniones personales y describió hechos sin ánimo de menoscabar su honra. Sostiene que, las publicaciones no constituyen actuar ilegal, invocando el artículo 19 N° 12 de la Constitución y la Ley N° 19.733 sobre libertad de emitir opinión e informar, tales manifestaciones se encuentran protegidas por el ordenamiento jurídico. Enfatiza que tampoco existe arbitrariedad, destacando la relevancia de la libertad de expresión en un sistema democrático y señalando que cualquier restricción debe interpretarse restrictivamente. Agrega que, las publicaciones fueron eliminadas y que actualmente no existe contenido alguno en redes sociales, por lo que se habría producido pérdida de oportunidad de la acción, al no existir afectación actual ni amenaza inminente. Sostiene que, el recurso de protección no es la sede idónea para resolver materias de lato conocimiento que requieren prueba, que la honra no es un derecho absoluto y que debe ponderarse con la libertad de expresión. Finaliza, solicitando tener por evacuado el informe requerido y, en definitiva, en virtud de los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, expuestos, rechazarlo en todas sus partes, con expresa condenación en costas de la acción constitucional. 3º.- Que para analizar el asunto planteado por la presente vía, resulta conveniente consignar que el recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la Repúb
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Makarena Alejandra Caro Caro contra Anyela Pamela Muñoz Hidalgo, solo en cuanto esta última debe eliminar, de la red social Facebook o cualquier otra análoga, toda referencia en menoscabo de la recurrente y abstenerse en el futuro de ejecutar conductas que afecten su honra. Notifíquese. En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección. Regístrese y, hecho, archívese. Redacción a cargo de la ministra Paulina Gallardo García. R.I.C. N°998-2025 -PROTECCIÓN. 2
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Chillán, diez de marzo dos mil veintiséis. Visto: 1°.- Que, comparece doña Makarena Alejandra Caro Caro, trabajadora social, interponiendo recurso de protección contra doña Anyela Pamela Muñoz Hidalgo, por haber incurrido en actos que califica de ilegales y arbitrarios, consistentes en publicaciones efectuadas en la red social Facebook que afectarían su honra. Invoca como vulnerada la garantía es
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