VIVAS/ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PLANVITAL S.A.
Rol
Fecha
10 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: 1°.- Que, comparece la abogada Linda Nataly Quintero Mogollón, por sí y en favor ANDRES EDUARDO VIVAS VERA, de nacionalidad venezolana, quien interpone recurso de protección contra la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PLANVITAL S.A. Relata que su representado, con residencia definitiva en Chile, suscribió contrato de trabajo manifestando su voluntad de acogerse a la Ley N°18.156, manteniendo afiliación previsional en su país de origen. Con fecha 23 de diciembre de 2025 ingresó, a través del portal de AFP PlanVital S.A., solicitud de retiro de fondos previsionales, acompañando la documentación exigida, verificando ese mismo día que la administradora requería certificado de afiliación al sistema previsional extranjero debidamente apostillado. Ante ello, dedujo reclamo el 7 de enero de 2026 ante la Superintendencia de Pensiones, recibiendo respuesta el 12 de enero de 2026 en que se confirmó la exigencia de apostilla, fundándose en normativa administrativa y en un oficio interpretativo que impone tal formalidad como requisito para acceder al beneficio. Añade que acompañó contrato de trabajo, anexo previsional, cédula de identidad, título profesional apostillado, cédula de identidad para extranjeros vigente y constancia de afiliación al sistema de seguridad social venezolano. Sostiene que la ley sólo exige afiliación a un régimen extranjero que cubra enfermedad, invalidez, vejez y muerte, sin contemplar la apostilla como requisito, por lo que el oficio administrativo invocado no puede crear exigencias adicionales ni restringir derechos. La recurrida funda el rechazo de la solicitud de retiro exclusivamente en la supuesta “falta de apostilla” del documento presentado, exigencia que resulta arbitraria, carente de sustento legal y de imposible cumplimiento en la realidad actual, aceptar la exigencia de apostilla como condición de procedencia implicaría, en los hechos, modificar por vía administrativa el contenido y alcance de la Ley N°18.156. Estima que la neg
Fundamentos
considerando el principio de universalidad del sistema de seguridad social y las garantías establecidas en la Ley N°20.255, razonamiento recogido por la Corte de Apelaciones de Valparaíso. Hace presente que el rechazo no implica pérdida de la propiedad sobre los fondos, los cuales permanecen en la cuenta individual del afiliado para financiar su futura pensión u otros beneficios conforme al D.L. N°3.500. Tampoco existiría vulneración actual del derecho de propiedad ni indefensión, por cuanto la no admisión a trámite es un acto subsanable que permite al interesado presentar nuevamente su solicitud con la documentación exigida, criterio respaldado por la Corte Suprema. Afirma que no existe un derecho indubitado susceptible de protección cautelar, sino una mera expectativa sujeta al cumplimiento de requisitos legales no acreditados. Se concluye que el recurso de protección resulta improcedente al dirigirse contra un acto intermedio dentro de un procedimiento administrativo, existiendo vías ordinarias idóneas ante la propia administradora o ante la Superintendencia de Pensiones para resolver la controversia, no configurándose acto ilegal ni arbitrario que vulnere las garantías de igualdad ante la ley o derecho de propiedad. Finalmente, pide se rechace en todas sus partes la acción constitucional de protección por no existir la privación, perturbación o amenaza alguna de los derechos invocados, ni en forma de un acto, u omisión arbitrario o ilegal imputable a PlanVital S.A., con expresa condena en costas. 3°.- Que, para analizar el asunto planteado por la presente vía, resulta conveniente consignar que el recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo. 4°.- Que, es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quién incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. 5°.- Que, cabe reflexionar, a la luz de lo recién expuesto, que esta acción de cautela de derechos constitucionales constituye una vía destinada a dar protección respecto de garantías cuya existencia se encuentre indubitada. 6°.- Que, para resolver la controversia, debe recordarse que la Ley 18.156 es un régimen de excepción que establece los requisitos copulativos que tiene que cumplir todo trabajador extranjero que pretenda la exención del pago de las cotizaciones previs
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se rechaza, sin costas, el interpuesto en favor ANDRES EDUARDO VIVAS VERA, contra ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PLANVITAL S.A. Notifíquese. En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, regístrese y, hecho, archívese. Redacción a cargo de la ministra Paulina Gallardo García. Rol N°106-2026-Protección. 2
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Chillán, diez de marzo de dos mil veintiséis. Visto: 1°.- Que, comparece la abogada Linda Nataly Quintero Mogollón, por sí y en favor ANDRES EDUARDO VIVAS VERA, de nacionalidad venezolana, quien interpone recurso de protección contra la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PLANVITAL S.A. Relata que su representado, con residencia definitiva en Chile, suscribió contrato de trabajo manifestando s
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