INMOBILIARIA PUERTO SAN MIGUEL SPA (ABEL HIDALGO VEGA) / SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE SAN MIGUEL
Rol
Fecha
10 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Abel Bernabé Hidalgo Verá, abogado en representación de Inmobiliaria Puerto San Miguel SpA, para interponer recurso de hecho en contra de la resolución dictada el 12 de enero de 2026 por el 2° Juzgado Civil de San Miguel, mediante la cual se negó lugar al recurso de apelación subsidiario deducido en contra de la resolución de 30 de diciembre de 2025. Explica que en autos existe un crédito liquidado, vigente y actualmente impago por $5.088.315, determinado el 14 de agosto de 2025 a folio 49, y que habiéndose realizado diligencias previas de embargo en autos éstas resultaron infructuosas, lo que hizo necesario solicitar nuevas medidas de ejecución. Señala que inicialmente se pidió embargo sobre diversos bienes de la ejecutada, específicamente un departamento, un estacionamiento y una bodega, todos ubicados en la comuna de Ñuñoa, lo que fue rechazado por estimarse que excedían el monto del crédito conforme a lo dispuesto en el artículo 447 Código de Procedimiento Civil. Agrega que, frente a ello, su parte dedujo recurso de reposición con apelación en subsidio, solicitando que se accediera parcialmente al embargo requerido, adecuando la petición a los términos señalados por el Tribunal, esto es, solicitando la traba únicamente respecto del estacionamiento, cuyo avalúo fiscal asciende a $6.829.812. Indica que, no obstante, y pese a dicha adecuación, el tribunal rechazó la reposición y negó conceder la apelación subsidiaria, lo que, según sostiene la recurrente, configura una decisión susceptible de ser revisada por la vía del recurso de apelación, toda vez que la resolución que deniega la traba de embargo constituye un auto apelable en subsidio conforme al artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, al alterar la normal sustanciación del juicio ejecutivo. Argumenta que dicha alteración se verifica porque, existiendo crédito pendiente y bienes embargables determinados y proporcionales, se impide al acreedor ejer
Fundamentos
motivos expresados en la resolución de 12 de enero de 2026, debido a que el avalúo fiscal excede el monto adeudado y existen otros bienes que deben ser realizados con preferencia; mientras que a la apelación se resolvió: “atendida la naturaleza de la resolución impugnada, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 188 del código de procedimiento civil, no ha lugar”, estimándola improcedente en la especie, atendida la naturaleza de la resolución recurrida, esto es, de un decreto que solo tiene por objeto la substanciación regular del juicio sin establecer derechos permanentes para las partes, en tanto
Fallo
se resuelve teniendo presente la forma de realización de bienes establecida en la ley y en ningún caso esto es de carácter permanente, pues en todo caso el actor podrá pedir la realización de este bien si los demás bienes del deudor no resultan suficientes para el exacto e íntegro pago de lo debido. Tercero: Que el recurso de hecho constituye un medio de impugnación de las resoluciones judiciales de los tribunales inferiores que se pronuncian sobre la admisibilidad de las apelaciones o la concesión de sus efectos, para que el tribunal superior respectivo las enmiende conforme a derecho; resolviendo, si es o no admisible la apelación y, en su caso, declare los efectos en los que ha de ser admitida a tramitación, según se desprende de los artículos 196, 203 y 204 del Código de Procedimiento Civil. Cuarto: Que la resolución que no hizo lugar al embargo solicitado tiene la naturaleza jurídica de un decreto que altera la normal sustanciación del procedimiento, en este caso, ejecutivo, por lo que se encuentra dentro de aquellas previstas por el legislador en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil. Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 203 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se acoge, el recurso de hecho interpuesto por Abel Bernabé Hidalgo Verá, abogado en representación de Inmobiliaria Puerto San Miguel SpA, en los autos Rol C-6114-2024, seguidos ante el Segundo Juzgado Civil de San Miguel, en contra de la
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San Miguel, diez de marzo de dos mil veintiséis. A los folios 8 y 9: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Abel Bernabé Hidalgo Verá, abogado en representación de Inmobiliaria Puerto San Miguel SpA, para interponer recurso de hecho en contra de la resolución dictada el 12 de enero de 2026 por el 2° Juzgado Civil de San Miguel, mediante la cual se negó lugar al rec
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