PARRA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES SANTIAGO
Rol
Fecha
10 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: A folio 1 don Giovanni Alfaro Rojas, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial, en representación de don Benito Javier Parra Palencia, interpone recurso judicial del artículo 141 de la Ley N° 21.325 en contra del Servicio Nacional de Migraciones, impugnando la Resolución Exenta N° 141, de 24 de septiembre de 2025, notificada el 20 de noviembre de 2025, que dispuso la expulsión de su representado del territorio nacional. Expone que el reclamante nació el 16 de noviembre de 1991 en Trujillo, Venezuela, e ingresó a Chile en febrero de 2024 por paso no habilitado, circunstancia que reconoce y que atribuye a la grave crisis económica, social y política de su país, lo que fue declarado en su carta explicativa dentro del procedimiento administrativo y reconocido en el expediente sancionatorio. Señala que, tras su ingreso, se estableció en Vallenar, desempeñándose en labores de delivery, actividad que realiza hasta la fecha, constituyéndose en el sostén económico principal del hogar que comparte con su pareja y la hija menor de ésta, ambas residentes en Chile. Refiere que ninguna de ellas se encuentra sujeta a orden de expulsión y que la niña se encuentra escolarizada, precisando que, aunque su representado no es el padre biológico de la niña, es su figura parental significativa desde el año 2024, manteniendo con ella un vínculo afectivo y económico estable. Agrega que no registra antecedentes penales, no ha cometido delitos ni presenta reiteración de infracciones migratorias, lo que consta en el expediente y es reconocido en el
Fundamentos
considerando 3.2 de la resolución impugnada. Indica que no ha tenido ingresos o salidas posteriores que impliquen nuevas elusiones de control migratorio, siendo su única infracción el ingreso irregular inicial, respecto del cual la Ley N° 21.325 consagra el principio de no criminalización de la migración irregular, impidiendo que tal conducta constituya base automática y suficiente para una expulsión sin atender criterios de razonabilidad y proporcionalidad. Señala que presentó descargo formal el 3 de abril de 2025, acompañado de carta explicativa, copia de sus documentos y antecedentes relativos a su solicitud de refugio; sin embargo, indica que el Servicio Nacional de Migraciones impuso igualmente la medida de expulsión, fundándose exclusivamente en el ingreso por paso no habilitado, sin ponderar adecuadamente sus vínculos familiares, su rol como figura parental significativa ni su contribución económica y social, elementos que el artículo 129 de la Ley N° 21.325 exige evaluar integralmente. Expone que la resolución reconoce que no existen antecedentes delictuales, infracciones reiteradas ni hijos chilenos, pero no pondera debidamente la existencia de un núcleo familiar estable compuesto por su pareja y la hija de ésta. Agrega que la expulsión contempla una prohibición de reingreso por cinco años, lo que implicaría la ruptura de su núcleo familiar, dejando a la menor sin su figura de apego y sin el sustento económico principal. Finalmente, destaca que el acto administrativo reconoce la existencia de mecanismos de regularización vigentes, los que no fueron ponderados como alternativas a la expulsión. En cuanto al derecho, sostiene que la Resolución Exenta N° 141 vulnera el artículo 19 N° 7 de la Constitución, al afectar la libertad personal y seguridad sin adecuada fundamentación; los numerales 1 y 2 del mismo artículo, al afectar la integridad psíquica y la igualdad ante la ley; y el artículo 5 inciso segundo de la Carta Fundamental, en relación con la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención sobre los Derechos del Niño, especialmente en cuanto a la protección de la familia y al interés superior del niño. Asimismo, alega infracción a la Ley N° 21.325, en particular a su artículo 9, que consagra el principio de no criminalización de la migración irregular, y al artículo 129, que establece la obligación de ponderar vínculos familiares, arraigo y contribución social antes de decretar una expulsión. Solicita tener por interpuesto el recurso judicial del artículo 141 de la Ley N° 21.325; declarar ilegal y arbitraria la Resolución Exenta N° 141, de 24 de septiembre de 2025; dejarla sin efecto, permitiendo la permanencia de su representado en el país; y ordenar al Servicio Nacional de Migraciones dictar una nueva resolución debidamente fundada, ponderando los criterios exigidos por la ley. Acompaña a su recurso: 1. Copia de Resolución Exenta N° 141; 2. Acta de notificación
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley N° 21.325, SE RECHAZA el reclamo judicial deducido a favor de don Benito Javier Parra Palencia, en contra de la Resolución Exenta N° 141, de 24 de septiembre de 2025, emitida por el Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N° Contencioso Administrativo-61-2025
Texto Completo (Preview)
C.A. de Copiapó Copiapó, diez de marzo de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: A folio 1 don Giovanni Alfaro Rojas, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial, en representación de don Benito Javier Parra Palencia, interpone recurso judicial del artículo 141 de la Ley N° 21.325 en contra del Servicio Nacional de Migraciones, impugnando la Resolución Exenta N° 141, de 24
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