VÁSQUEZ/FISCO DE CHILE - SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD DE LA REGION DEL BIO BIO
Rol
Fecha
12 de marzo de 2026
Materia
NULIDAD DEL DESPIDO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Por sentencia de nueve de septiembre de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-1683-2023, se acogió parcialmente la demanda, condenando a la demandada al pago de horas extras, feriado proporcional y días compensatorios. En contra de dicho fallo recurrieron de nulidad ambas partes. La demandante deduce recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, por ser necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. A su turno el demandado invocó artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con omisión de cualquier de los requisitos establecidos en el artículo 459, en particular, el análisis de toda la prueba rendida y, en subsidio, la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, por contener la sentencia decisiones contradictorias. Declarado admisibles los recursos, se procedió a su conocimiento en la audiencia respectiva, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la sentencia impugnada del Segundo Juzgado de Letras de Trabajo, de fecha nueve de septiembre de dos mil veinticuatro, acogió parcialmente la demanda deducida en autos por la abogada Francisca Vial Herrera en representación de Camila Antonia Pérez Herrera, Paz Yañez Díaz, Daniella Francisca Espinoza Barrueto, Paulina Andrea Castillo Martínez, Constanza Alejandra Alvarez Zamudio y Daniel Belén Vásquez Lagos, en contra de Seremi de Salud Región Metropolitana - Subsecretaría de Salud Pública, Rol Único Tributario Nº 61.601.000 - K, representado por Benjamín Gonzalo Soto Brandt, representada judicialmente por el Consejo de Defensa del Estado, solo en cuanto se condena al pago de las prestaciones adeudadas que corresponden a: 1.- Horas extraordinarias demandadas, por equivalente a 216 horas, la suma de $ 1.631.218, por cada trabajadora. 2.- Feriado proporcional en los siguientes términos: i) Camila Antonia Pérez Herrera: $0. ii) Paz Yáñez Díaz: $314.663. iii) Daniella Francisca Espinoza Barrueto: $ 314.663. iv) Paulina Andrea Castillo Martínez: $ 314. 663. v) Constanza Alejandra Alvarez Zamudio $ 314.663. vi) Daniela Belén Vásquez Lagos $314.663. 3.- Días compensatorios por domingos y festivos trabajados, en los términos establecidos en el cuerpo de la demanda, por la suma de $ 2.491.150, para cada trabajadora. 4.- Que las sumas indicadas se pagarán con reajustes e intereses de conformidad a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. I.- Recurso de la demandante. SEGUNDO: Que, la demandante por su recurso invoca primero la causal de nulidad prevista en la letra c), del artículo 478 del Código del Trabajo, por ser necesaria la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Sostiene la recurrente que el
Fallo
fallo recurrieron de nulidad ambas partes. La demandante deduce recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, por ser necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. A su turno el demandado invocó artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con omisión de cualquier de los requisitos establecidos en el artículo 459, en particular, el análisis de toda la prueba rendida y, en subsidio, la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, por contener la sentencia decisiones contradictorias. Declarado admisibles los recursos, se procedió a su conocimiento en la audiencia respectiva, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la sentencia impugnada del Segundo Juzgado de Letras de Trabajo, de fecha nueve de septiembre de dos mil veinticuatro, acogió parcialmente la demanda deducida en autos por la abogada Francisca Vial Herrera en representación de Camila Antonia Pérez Herrera, Paz Yañez Díaz, Daniella Francisca Espinoza Barrueto, Paulina Andrea Castillo Martínez, Constanza Alejandra Alvarez Zamudio y Daniel Belén Vásquez Lagos, en contra de Seremi de Salud Región Metropolitana - Subsecretaría de Salud Pública, Rol Único Tributario Nº 61.601.000 - K, representado por Benjamín Gonzalo Soto Brandt, representada judicialmente por el Consejo de Defensa del Estado, solo en cu
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Santiago, doce de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS: Por sentencia de nueve de septiembre de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-1683-2023, se acogió parcialmente la demanda, condenando a la demandada al pago de horas extras, feriado proporcional y días compensatorios. En contra de dicho fallo recurrieron de nulidad ambas p
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